Autónomo: ¿sabes cómo se declara fiscalmente el Kit digital?

Autónomo: ¿sabes cómo se declara fiscalmente el Kit digital?
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Las ayudas que como autónomo o pyme hayas recibido por el Kit Digital se destinan a financiar la adquisición de elementos relacionados con tu negocio.

Por lo tanto, se debe declarar en el IRPF, teniendo en cuenta que se trata de una subvención al ser considerado como una ganancia patrimonial e integrar en la base imponible del ahorro.

Los autónomos deben incluir el Kit Digital en la RENTA, aunque no tiene ningún coste fiscal

El Kit Digital es una subvención que debe incluirse en dos impuestos por parte del autónomo o la pyme. Si la ayuda se recibió a mediados de 2022, se tendría que haber pagado el IVA en el tercer trimestre al agente digitalizador y luego te lo podrías deducir en la autoliquidación a presentar en septiembre.

Los autónomos tendrán que incluir esta ayuda como un ingreso de su actividad, pero también deducirán ese mismo importe como gasto porque pagaron al agente digitalizador.

Por lo tanto, hay que incluir la ayuda del Kit Digital en la declaración anual del IRPF, pero su efecto fiscal es inocuo. Es decir, como autónomo no pagas ni más ni menos a causa de esta subvención.

Una vez que el agente digitalizador encargado de crear una página web, por ejemplo, te haya prestado el servicio, la empresa enviará a tu negocio una factura que incluirá el importe a abonar por el IVA.

Si tienes de cero a dos empleados, tranquilo no debes declarar el Kit Digital

La tributación sólo afecta a quienes reciben de 2.000 euros en adelante, por lo tanto, si como autónomo tienes de 0 a 2 empleados has podido solicitar el Kit Digital con un máximo de 2.000 euros y no debes hacer nada.

A partir de esa cantidad sí hay que pagar como ya hemos visto, el correspondiente IRPF como rendimiento de trabajo.

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