Tengo empleados con contrato de obra y servicio, ¿cómo me afecta la nueva Reforma Laboral?

Tengo empleados con contrato de obra y servicio, ¿cómo me afecta la nueva Reforma Laboral?
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Los contratos de obra y servicio son unos de los más afectados por los cambios introducidos en la nueva Reforma Laboral. Porque es uno de los modelos que no tiene un encaje similar al que antes de dichos cambios si tenía y en su mayor parte tendrían que pasar a ser contratos indefinidos. Por eso surgen dudas cuando tenemos empleados con contrato de obra y servicio y necesitamos saber como nos afecta la nueva Reforma Laboral.

En la nueva redacción del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores desaparecen los contratos para la realización de una obra o servicio determinados. Esto afecta a muchas empresas que trabajaban habitualmente con este modelo. Además al limitarse las causas de realización de un contrato temporal, tendrían que pasar a ser contratos indefinidos como norma general

¿Qué ocurre con los contratos de obra que están vigentes?

Según se especifica en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en su Disposición transitoria tercera:

Los contratos para obra y servicio determinado basados en lo previsto en  el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la  redacción vigente antes de la entrada en vigor del apartado tres del  artículo primero, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como  los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el  artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, que estén  vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración  máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos

Hay que recordar que el máximo de duración que podía tener dicho contrato era de tres años, ampliable 12 meses más según lo previsto en determinados convenios. Por lo tanto el contrato de obra y servicio podríamos decir que tiene los días contados.

¿Y si necesito contratar a alguien nuevo? ¿Qué tipo de contrato tengo que hacer?

Ocurre frecuentemente en determinados sectores, por ejemplo, construcción que se despide a los empleados antes del puente de diciembre y se les vuelve a contratar pasado año nuevo o reyes. De esta forma se ahorran las cotizaciones en un mes donde por el número de festivos hay menos días de trabajo.

Si queremos volver a contratar a dichos empleados con contrato de obra y servicio, se regula según la Disposición transitoria cuarta que dice:

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos  eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o  exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta  el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional  vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser  superior a seis meses

A partir del 30 de marzo acaba la moratoria y entran en vigor los nuevos modelos de contratación. El problema para muchas empresas es que todavía no está del todo clara la normativa y hay cierta confusión en estos días que esperemos se aclare lo antes posible.

A partir de aquí el contrato de obra y servicio no podrá suscribirse tal y como lo hemos conocido hasta ahora. Los nuevos contratos tendrán que ser indefinidos, aunque todavía se pueden celebrar algunos contratos temporales. La cuestión es que los sectores que utilizaban por norma el contrato de obra y servicio van a tener que cambiar su modelo de contratación a medio plazo.

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