Recurrir una sanción, aunque sea fuera de plazo, suspende la ejecución de su cobro

Recurrir una sanción, aunque sea fuera de plazo, suspende la ejecución de su cobro
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En caso de que la Administración Tributaria sancione a un contribuyente y éste presente un recurso contra la misma es motivo para suspender la ejecución de la deuda aunque el recurso se haya presentado fuera de plazo y no se hayan presentado garantías. La Administración deberá esperar a que se decida sobre el recurso para hacer efectivo el cobro.

Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en un fallo del 29 de mayo de 2014 y que establece que la suspensión de la ejecución debe realizarse desde el mismo momento en que se presente el recurso, sin necesidad de que medie una solicitud del contribuyente.

En este caso la empresa sancionada había presentado un recurso contra una sanción impuesta en su contra y la Administración siguió adelante con la ejecución de la deuda generada alegando que al haberse presentado dicho recurso fuera de plazo y estar la sanción ya en vía ejecutiva no era posible suspender la ejecución. El TEAC dictamina que, independientemente de la vía en la que se encuentre la deuda, la ejecución debe suspenderse en tanto no se resuelva el recurso presentado.

Para ello el fallo hace referencia a la Ley General Tributaria, que indica que “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:

  • La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
  • No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa”.

Además hay que tener en cuenta que la propia doctrina unificada del TEAC dictamina que "la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda" y que "no podrán ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa"

La cuestión a valorar es si el hecho de presentar el recurso de manera extemporánea limitaría los efectos de estos criterios. Sobre ésto el fallo indica que "no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación, proceder al apremio de sanciones impugnadas" y lo jusitifica en base a que "el hecho de que la extemporaneidad no siempre se produce por el mero transcurso del plazo desde la notificación del acto pues, en ocasiones, por adolecer de defectos que sólo el órgano competente para resolver la impugnación puede apreciar, ha de entenderse aquella producida en el momento mismo del planteamiento de ésta con la consecuencia en derecho de deber entenderse deducida en plazo pese a su aparente extemporaneidad, siendo por ello el criterio a seguir en la materia precisamente el contrario al que se propone".

Por tanto el TEAC atiende la reclamación de la empresa y decide que ha de suspenderse la ejecución de cobro de la sanción hasta que la vía administrativa aclare si atiende o no el recurso presentado por la empresa contra dicha sanción.

En Pymes y Autónomos | Principales sanciones tributarias: no presentación, forma y procedimiento Imagen | circula seguro

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