¿Qué va a cambiar con la derogación de la reforma laboral? (I) El despido objetivo por absentismo

¿Qué va a cambiar con la derogación de la reforma laboral? (I) El despido objetivo por absentismo
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El pasado 22 de mayo, los grupos parlamentarios del PSOE, EH-Bildu y Unidas Podemos pactaron la reforma íntegra de la reforma laboral, uno de los puntos programáticos más importantes de la coalición del Gobierno. El documento sorprendió a los agentes sociales, que desconocían el contenido del acuerdo que se estaba cociendo en el Parlamento en plena discusión sobre la prórroga del estado de alarma.

Pocas horas después, el PSOE dio marcha atrás parcial al acuerdo, y modificó el término "íntegra" para dejar la derogación en unos pocos puntos que, teóricamente, han sido los más lesivos para los trabajadores durante estos últimos ocho años. Sea como fuere, lo que parece claro es que, tarde o temprano, la reforma laboral de 2012 pasará a ser historia, al menos parcialmente.

Por eso, vamos a repasar punto por punto el contenido que, a priori, parece que va a ser objeto de discusión y modificación legislativa durante esta legislatura. El primero de ellos, que justamente ya ha sido modificado, es la consideración de despido objetivo ante un absentismo laboral.

El despido objetivo por absentismo, un aspecto ya derogado

La reforma laboral de 2012 introdujo una modificación para que los despidos por absentismos se considerasen como objetivos. Esta modificación legal suscitó en su momento gran polémica, entre otras cosas porque ponía en riesgo el puesto de un trabajador que estuviese afectado por una baja laboral, que podía ser despedido de forma procedente y por causas objetivas.

La aplicación de esta medida exigía que las faltas de asistencia, estuviesen o no justificadas, fuesen intermitentes, y que las ausencias del empleado alcancen determinado porcentajes dentro del período de referencia:

  • El 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
  • O bien el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.

Sin embargo, el pasado 19 de febrero se derogó el artículo 52 apartado d. del Estatuto de los Trabajadores por medio del Real Decreto ley 4/2020 de 18 de febrero del 2020, lo que supuso la derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo. Es decir, este aspecto de la reforma laboral del 2012 ya habría quedado derogado y ninguna empresa puede despedir a un trabajador que se encuentre de baja por causas objetivas.

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