Nómina del socio pendiente de cobro

Nómina del socio pendiente de cobro
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Recibimos la siguiente consulta de un lector referente al tratamiento de las nóminas de los socios en una sociedad limitada:

Soy socio de una S.L., y al mismo tiempo estuve contratado por la propia S.L. en Regimen General. El año pasado no pudimos cobrar nóminas y al final acabamos despidiéndonos. Ahora, en la declaración aparecen las retribuciones dinerarias como cobradas, cuando realmente no se han cobrado, aunque sí que se han pagado todas las cuotas de la SS y del IRPF. Como se que no voy a poder cobrar dichas nóminas, me pregunto si puedo declarar que ese dinero no lo he cobrado y que en cierta manera renuncio a él, ya que no hay ni solicitud al fogasa ni denuncia al respecto.

En primer lugar, aclarar que las retribuciones por rendimientos del trabajo que aparecen en los datos fiscales se declaran por devengo; es decir, por la generación del derecho a percibirlas y no por su cobro efectivo. Las percepciones salariales se comunican a la Agencia Tributaria en el modelo 190, que se presenta en periodo voluntario en el mes de enero, referente al ejercicio inmediatamente anterior. Por lo tanto, la información que tiene Hacienda, es la que la propia sociedad le ha comunicado.

Si el socio de una entidad mercantil tiene una relación laboral con su propia empresa, su situación es idéntica a la que se daría si tuviera un contrato de trabajo con un tercero. Mientras preste un servicio, se entiende que existe una relación contractual remunerada. No sería válido que el socio trabajara gratis porque la empresa no tiene dinero para pagarle. Las nóminas han sido correctamente declaradas porque, si existía el servicio, lo hacía también el derecho a una remuneración.

También hay que tener en cuenta que la sociedad se habrá beneficiado de la deducción por el gasto de los salarios, a la cual tiene derecho se hayan pagado o no.

Hubiera sido más prudente mermar el importe de las nóminas haciendo una reducción de jornada, estrategia común en las empresas cuando no pueden hacer frente a los salarios. Los socios han partido de un error de concepto, por entender que, al tratarse de su propia empresa, la situación tenía un tratamiento diferente al de cualquier empresa con sus trabajadores.

Si las nóminas no pueden abonarse, figurarán como deuda a no ser que se produzca una condonación en el momento en que la sociedad se liquide o se renuncie a su cobro y se incorporen al capital si sigue funcionando.

En Pymes y Autónomos |¿Qué supone para una persona ser socio de una sociedad limitada? Imagen |rahego

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