Los plazos ante una Inspección. No todo vale

Los plazos ante una Inspección. No todo vale
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La actual Ley General Tributaria establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Esa debería ser la tónica general, y es por ello que la ley prevé a posteriori los casos en que excepcionalmente es posible que las citadas actuaciones se amplíen, previa motivación siempre que:

  • Revistan especial complejidad, o

  • durante el transcurso se descubra la ocultación de actividades.

Los efectos de la no conclusión del procedimiento en los plazos legalmente exigidos por la ley, o la interrupción del procedimiento durante más de seis meses sin ser imputable ese retraso al obligado tributario, significará: * Que no se interrumpe el plazo de prescripción, por ello, pasados 4 años podemos olvidarnos del inicio de una nueva inspección. * Que el obligado tributario puede proceder a regularizar la situación tributaria de forma espontánea, con los beneficios que ello supone.

Una vez puestos en antecedentes podemos intuir porqué el Tribunal Económico Administrativo Central (Tribunal previo a la vía judicial, un dato importante porque en definitiva estamos ante la administración) en recientes resoluciones ha concluido que no todo vale para entender que el procedimiento se ha interrumpido correctamente por parte de la Inspección, evidencia por tanto de una inactividad administrativa, así como tampoco cualquier motivación puede ser válida para proceder a la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras que legalmente es de 12 meses.

A veces nos piden documentos que ya obran en su poder, a veces nos piden declaraciones que la administración dispone por otros medios, a veces nos piden los papeles a cuentagotas, a veces interpretan como especialmente complejo lo que solo es complejo deslegalizando el concepto vía reglamentaria, banalizándolo... En definitiva y a mi entender, en todas estas ocasiones se equivocan.

Es cierto que me cuesta muy poco enjuiciar las actuaciones que la administración lleva a cabo día a día fruto de la desconfianza, las sospechas o los recelos; en definitiva que soy presa fácil para criticar lo injusto. Por ello debo ser también honesto y cuando observo un cambio positivo por parte de la misma (aún proveniendo éste de la última instancia administrativa), tengo que agradecer el esfuerzo que en beneficio de lo legal se ha materializado.

Más Información | RD 1065/2007 de actuaciones de gestión e inspección.

Imagen | Galería de Manel

Vía | La Gaceta de los Negocios

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