La obligación de incluir el CNAE en las escrituras de constitución de entidades mercantiles

La obligación de incluir el CNAE en las escrituras de constitución de entidades mercantiles
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Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores, se exige que figure el CNAE correspondiente a la actividad principal en las escrituras de constitución de sociedades y de acuerdos sociales. Con esta norma se pretende que la actividad de la sociedad quede clara frente a los socios y terceros.

En el momento de constituir una sociedad, suele definirse un objeto social amplio. Esta práctica persigue un ahorro de tiempo y dinero, puesto que, si surgen posibilidades de negocio futuras no contempladas en los estatutos, habrá que acudir al notario y al Registro Mercantil para incluirlas.

El CNAE puede cambiar a lo largo de la vida de la empresa en la misma medida que ésta puede desarrollar distintas actividades. Si el CNAE que hemos indicado como principal dejara de serlo, habrá que hacer constar la modificación en el Registro Mercantil.

Para realizar este trámite, el representante de la entidad o bien la persona a la que se hayan otorgado facultades de representación, remitirá al registro una certificación con firma legitimada donde se indique el cambio. Se admite también la posibilidad de comunicar la modificación en un documento público inscribible.

Consinar un CNAE que defina correctamente la actividad tiene distintos efectos, como puede ser en el ámbito de la Seguridad Social. Desde 2007 el CNAE se utiliza para establecer las tarifas que cubren los riesgos profesionales con la Seguridad Social. El importe de la cotización se calculará a partir del CNAE en el que se encuadre la empresa. Una actividad que suponga mayor riesgo de accidentes profesionales estará sujeta a una cotización más elevada.

En Pymes y Autónomos | ¿En qué se diferencia el IAE del CNAE? Imagen | Emi Yañez

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