Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales

Infracciones graves en la Ley de Blanqueo de Capitales
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Las infracciones catalogadas como graves dentro de la Ley de Prevención de Blaqueo de Capitales se castigan con una multa cuyo importe puede oscilar entre el mínimo de 60.001 euros y el máximo que ascendería a la mayor de las cifras entre el 1% del patrimonio del sujeto obligado, el contenido económico de la operación más el 50% ó 150.000 euros. Además de una amonestación pública y privada.

Para el responsable de la infracción, dentro de la organización del sujeto obligado, se impondrá una multa de un importe entre 3.000 y 60.000 euros, una amonestación privada, pública y la suspensión temporal del cargo por un plazo no superior a un año. En el caso de icumplir la obligación de declarar los movimientos de medios de pago, la multa estará compendida entre los 600 euros y el doble del valor de los medios de pago empleados.

Se considerarán infracciones graves el incumplimiento de la obligación de identificación de las personas físicas o jurídicas con las que se establecen relaciones de negocio. De la obligación de identificar al titular real de las mismas y del propósito e índole de la relación de negocios que se va a establecer.

También el incumplimiento de la obligación de aplicar medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios y la no aplicación de las medidas de prevención establecidas ni de las medidas de prevención reforzadas. También el no llevar a cabo un examen especial de las operaciones sospechosas.

El incumplimiento del deber de comunicación por indicio, de la abstención de ejecución de operaciones sospechosas y el incumplimiento del deber de colaboración con la Comisión. La no conservación de documentos, la no aplicación de procedimientos de control interno y la no aprobación y actualización del manual de control interno y no dotar de la formación necesaria en este aspecto a los empleados.

En las entidades financieras, la no comunicación de las aperturas y cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorro, de valores o depósitos a plazo. También el incumplimiento de declarar los movimientos de fondos.

Para las asociaciones y fundaciones, el incumplimiento de las medidas para velar que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales y, por último, las empresas de envío de dinero la no información sobre los ordenantes de las transferencias de fondos y de las cuentas corrientes abiertas en el extranjero.

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Imagen | rahego

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