Evaluar a los empleados tras la formación

Evaluar a los empleados tras la formación
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¿Puede una empresa evaluar a sus trabajadores después de que éstos hayan participado en procesos formativos? Según sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de noviembre de 2010, entra dentro de las facultades de la dirección empresarial la posibilidad de evaluar el aprovechamiento que hacen los trabajadores de los procesos formativos o bien para verificar la eficacia de dichos procesos.

El TS falla de esta manera ante la demanda presentada por los sindicatos, que consideraban que esa evaluación provocaba estrés a los empleados participantes y que, además, se salía de las competencias de la dirección empresarial, por lo que presentaron una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional.

El convenio colectivo de esta empresa establecía un plan anual de formación para todos los trabajadores. En 2006 la empresa puso en marcha un proyecto de formación inicial de los nuevos trabajadores y de formación continua de los trabajadores más antíguos, para evaluar el aprovechamiento de estos cursos la empresa obligó a los empleados a rellenar un cuestionario, tanto para el módulo de formación inicial como para el módulo de formación continua. El cuestionario era supervisado por los responsables designados por la empresa.

Además, se implantó un sistema de tutoría de seguimiento anual que consistía en una entrevista personal para verificar la eficacia del proceso de aprendizaje y poder establecer, si fuera necesario, medidas de apoyo para determinados casos.

La empresa se comprometía a que el proceso de evaluación no generaría consecuencias desfavorables de ningún tipo para el trabajador y así lo afirmó de forma expresa. Pese a eso, los sindicatos estimaron que la empresa no podía obligar a los trabajadores a ese proceso de evaluación y presentó la demanda.

En primer lugar, la Audiencia determina que los sindicatos han de probar que el comportamiento de la empresa, al someter a los trabajadores a una evaluación, provoca estrés entre ellos y, en este caso, "nada se ha probado en este sentido”.

Además, la sentencia continua, este sistema “proporciona datos a la empresa pero también al trabajador” para llevar a cabo una determinada metodología formativa. Por último el sistema aparece en los planes de formación anual de la empresa desde el año 2006, sin que el comité de empresa “haya formulado objeción alguna a este método”.

Por todo ello desestima la demanda y falla a favor de la empresa.

En Pymes y Autónomos | La importancia de la formación Imagen | Mario Carvajal

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