¿Cómo se aplica un embargo en una indemnización por despido?

¿Cómo se aplica un embargo en una indemnización por despido?
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Hemos recibido la siguiente consulta relacionada con el embargo de indemnizaciones por despido:

Voy a despedir a un trabajador. Tiene un embargo que viene de la URE (Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social). Me dijo el mismo recaudador que a la indemnización le aplicara los porcentajes de LEC. Pregunté en la AEAT para ver como trabajan ellos y por consulta telefónica me dijeron lo mismo. ¿Qué hago?. No quiero que luego me repercuta subsidiariamente la integridad de la deuda
.

Hay varios puntos que conviene tomar en consideración en este caso: en primer lugar habría que saber exactamente qué es lo que nos manda embargar la notificación de la URE. Si lo que se ordena es un embargo de sueldos y salarios, en realidad, no solo no sería de aplicación la escala, sino que no habría que embargar parte alguna de la indemnización. Si el embargo se refiere a cualquier tipo de percepción, incluiría la indemnización en su totalidad (con el límite del importe de la deuda).

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice expresamente que se aplicará la escala a "Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional (...)". Y según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".

Cuando se finiquita a un trabajador, la parte que corresponde a salario, por ser remuneraciones pendientes de percibir (parte proporcional de las pagas extras, vacaciones no disfrutadas), se embargará conforme a los límites y porcentajes establecidos en la LEC. Pero las cantidades que son propiamente indemnización por extinción de la relación laboral están excluidas de este tratamiento. La diligencia debería concretar el embargo de derechos de crédito a corto plazo para poder retener las cantidades que correspondan en concepto de indemnización o incluir cualquier tipo de percepción, como comentamos al principio.

Convendría clarificar con exactitud el contenido de la diligencia. En cualquier caso, el organismo que emite la orden es quien tiene la palabra sobre lo que pretende embargar y cómo.

En Pymes y Autónomos |¿Cómo se realiza el embargo de salario a un trabajador? Imagen |Xoan Baltar

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