¿Debo pagar un servicio si no he recibido la factura?

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La remisión de las facturas al destinatario es algo que muchas veces se realiza de manera descuidada, sin atenerse a plazo alguno, e incluso se omite, por no reconocerlo como una obligación. La factura es el justificante que permite al que la recibe ejercer sus derechos fiscales de deducción del gasto. Es también una garantía para el cliente, que permite realizar reclamaciones y devoluciones de lo adquirido.

Sin embargo, no solo ofrece ventajas para el cliente, sino también para el que la emite. La factura es el documento mediante el cual la empresa ejerce su derecho al cobro. Sirve, además de soporte para realizar reclamaciones en caso de impago, incluso por vía judicial.

La factura es el documento que acredita la realización de una operación determinada. El documento debe expedirse en el momento de realizarse la operación si el destinatario es un particular y antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación en si se trata de un empresario o profesional. Una vez expedida, debe remitirse al destinatario en el plazo de un mes. Si éste no manifiesta su disconformidad con la misma en plazo de 10 días, se entenderá aceptada y asumida la obligación de pago.

La firma del vendedor no es un requisito obligatorio para garantizar la autenticidad de una factura, aunque por lo general suelen llevar firma o sello de quién las emite. La firma confiere a la factura mayor fuerza probatoria para el cliente en caso de litigio.

Otra circunstancia que puede darse es la reclamación del pago de una operación basándose en una factura cuya autenticidad es rechazada por el cliente. El emisor podrá probar su autenticidad con facilidad si está firmada por el destinatario. Pero esto no siempre sucede, por lo que habrá que recurrir a pruebas adicionales que demuestren que el documento no ha sido emitido de manera unilateral y sin fundamento.

Existen una serie de presunciones legales que permiten autentificar una factura, como puede ser que la misma esté incluida en los registros contables de ambas empresas y que haya sido declarada y liquidados los impuestos correspondientes.

En el caso de compras, lo más común es firmar un documento que justifique la recepción de la mercancía, de manera que queda probada la adeuda, independientemente del envío y recepción de la factura. Si se trata de servicios, lo más prudente es contar con la aceptación de un presupuesto. De lo contrario, podría haber problemas si el obligado al cobro rechaza la operación como inexistente.

En Pymes y Autónomos | ¿Son válidas las facturas remitidas por correo electrónico? Imagen | JuanJaen

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