Controla el ordenador y los emails de tus empleados (III)

Controla el ordenador y los emails de tus empleados (III)
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Como ya me he referido este es un tema muy polémico porque confluyen muchos derechos, algunos de los cuales son fundamentales e inherentes a todas las personas con independencia de su condición de trabajadores.

Ahora bien, como ha señalado el Tribunal Supremo el empresario tiene que controlar el uso del ordenador , porque en él se cumple la prestación laboral y, por tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales. Por tanto, hasta la fecha y basándonos en su jurisprudencia se establecen como requisitos necesarios para llevar a cabo este control que: * Tiene que tratarse un ordenador puesto por la empresa a disposición del trabajador. * Hay que informar al trabajador de que va existir control y de los medios que han de aplicarse.

Y lo mismo sucede con las cuentas de email. Según lo manifestado por la Agencia Española de Protección de Datos podemos entender que existe legitimación para filtrar el contenido del correo electrónico de los empleados, siempre que: * Se trate de una cuenta de correos proporcionada por la empresa para el desarrollo de sus funciones laborales. * Siempre que se haya informado previamente a los trabajadores sobre dicho filtrado y los medios que se van a utilizar.

No obstante sigue habiendo cierta oscuridad en lo que se refiere a la necesidad de otro tipo de requisitos, de ahí que si bien no son imprescindibles, no estaría de más llevarlos a cabo en aras a la mayor legalidad de nuestra medida.

Tales requisitos vienen constituidos por la presencia del trabajador , de un representante o incluso de otro trabajador cuando se adopta la medida. Incluso la presencia de un notario y de un perito informático.

Hace falta una regulación expresa de la materia. Se echa de menos una norma especifica de carácter sustantivo que lo desarrolle. No es un tema que interese sólo a las empresas, los trabajadores también se pueden ver afectados.

Más información | Resolución de la Agencia de Protección de Datos Informe 0247/2008 Más información | Sentencia del TS de 26 de septiembre de 2007 En Pymes y Autónomos | Controla el ordenador y los emails de tus empleados (I) y Controla el ordenador y los emails de tus empleados (II) Imagen | David Joyce

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