Compensar las vacaciones no disfrutadas, ¿adiós a la limitación de un año?

Compensar las vacaciones no disfrutadas, ¿adiós a la limitación de un año?
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Actualmente según la legislación laboral española las vacaciones se deben disfrutar en el año natural. Existe cierta flexibilidad en las empresas para ampliar el periodo a los primeros meses del año siguiente, pero no en todas. Por eso si sale adelante la tesis del abogado General de la UE esta legislación tendrá necesariamente que cambiar, ya que está a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas.

Esto supone que si durante un año, dos o los que sean no se han cogido vacaciones y finaliza la relación laboral entre las partes, la empresa deberá compensar al empleado por el tiempo de vacaciones no disfrutado. No es lo habitual que se acumulen vacaciones pendientes a lo largo de los años, pero hay algunos casos especiales.

Falta que el Tribunal de Justicia de la UE se sume a esta tesis, que parece lo más previsible. Todo se debe a un litigio entre un falso autónomo y la empresa para la que trabajaba, que ahora tendrá que compensar las vacaciones no disfrutadas a lo largo de 13 años.

Dado que los contratos temporales, flexibles o intermitentes y otros tipos de relaciones laborales son cada vez más frecuentes se quiere proteger el derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones retribuidas. Es el momento de la finalización del contrato cuando se deben compensar las vacaciones no disfrutadas, sin la limitación al último año natural.

Además hay que tener en cuenta que la práctica de remunerar las vacaciones, en lugar de disfrutarlas, que algunas empresas practican, es cuanto menos alegal. Sin embargo, en determinados sectores se prefiere esta opción tanto por parte de empleados como de empresas que ajustan mejor su plantilla.

En Pymes y Autónomos | Cómo planificar las vacaciones de verano (empresarialmente hablando)

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