Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas

Blanqueo de capitales y nuevas obligaciones documentales para las empresas
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La aprobación de la nueva Ley sobre blanqueo de capitales va a generar unos requisitos mayores de control, supervisión y acumulación de documentación para las operaciones de venta de bienes cuando se produzcan ventas por importe superior a 15.000 euros en una o varias operaciones siempre que el pago se efectúe en metálico, cheques bancarios al portador o pagos electrónicos que tengan la consideración de pago al portador.

Estas nuevas obligaciones se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y de manera independiente al tamañao que tenga la empresa será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos: * Identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación. Los documentos que acreditarán esta identificación serán determinados por un reglamento en breve. * Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. * Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención si se detecta cualquier tipo de operación extraña así como el deber de colaboración en la denuncia de la operación suceptible de blanqueo. * Régimen especial para los abogados en la comunicación de operaciones que se determinará reglamentariamente. * Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas. * Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales. Para que nos hagamos una idea, estas obligaciones pueden afectar por eejemplo a un concesionario de coches que vende un coche al contado, una tienda de muebles, una empresa de reformas o cualquier operación comercial que exceda de 15.000 euros.

Aviso a navegantes, el reglamento que se está preparando con esta ley de blanqueo de capitales, contempla sanciones económicas que van desde los 3.000 euros para las sanciones leves hasta los 1.500.000 euros para las sanciones muy graves junto con la hipotética responsabilidad penal si existiera.

Más Información | Ley 10/2010 prevención blanqueo capitales (PDF) En Pymes y Autónomos | Aprobada la Ley de Prevención de blanqueo de capitales Imagen | Matze Ott

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