Adiós a recibir multa por no tener planes de igualdad. Ya no es obligatorio contar con un sindicato para elaborarlos

Adiós a recibir multa por no tener planes de igualdad. Ya no es obligatorio contar con un sindicato para elaborarlos
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Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la negociación del plan de igualdad, y su diagnóstico previo, es obligatorio para las empresas.

Sin embargo, aunque la figura de los representantes de los trabajadores es crucial en este plan, muchos autónomos con negocios pequeños no cuentan con un sindicato. Esto conllevaba ponerse en contacto con sindicatos mayoritarios para elaborar el plan.

Pero al no recibir respuesta de estas organizaciones, el Supremo falló a favor de los negocios sin representantes de los trabajadores, para dejar claro que pueden registrar un plan de igualdad elaborado por la empresa sin la participación de un sindicato.

Los sindicatos no respaldan a los pequeños negocios para elaborar el plan de igualdad

La sentencia que nos sirve como ejemplo, deja claro que una empresa pequeña llegó a pedir durante más de un año, una reunión con un sindicato para elaborar el plan de igualdad. Por lo que decidió presentar su plan en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON)

Sin embargo, la empresa recibió una petición por parte de la Administración para acreditar documentalmente la constitución de la comisión negociadora del plan, porque la presencia de un sindicato es obligatoria.

La empresa solicitó ampliar el plazo para intentar dialogar con los sindicatos y así presentar el plan de igualdad de manera correcta pero no logró obtener respuesta de los representantes de los trabajadores.

El veredicto resalta que este pequeña empresa estuvo durante más de uno año intentando poner en marcha la comisión negociadora para sacar adelante su plan de igualdad sin éxito. Por lo que podrá elaborar el plan sin la parte social ante su falta de comunicación.

Y el Supremo ratificó estos argumentos, así que es legal elaborar un plan sin la participación de los representantes de los trabajadores o sindicatos más representativos. Y no se puede decir que esta empresa no lo intentara.


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