Tras la pista de los fraccionamientos duplicados

Tras la pista de los fraccionamientos duplicados
1 comentario
HOY SE HABLA DE

Os contaba, en un post anterior, los fallos de la oficina virtual de la Agencia Tributaria y hablaba de un caso real que se ha producido al haber solicitado por vía telemática un fraccionamiento del pago de un modelo trimestral, que debido a un error, se duplicó y está generando que el contribuyente pueda pagar en varios plazos el resultado de su liquidación, pero que acabará pagando el doble de lo que le correspondía.

Le seguimos la pista al caso de estos fraccionamientos. El contribuyente, una Sociedad Limitada, tiene que pagar cerca de tres mil euros de IVA en el primer trimestre y solicita el fraccionamiento en tres plazos, de unos mil (rendondeando con los intereses) mensuales. Se solicita el aplazamiento por vía telemática, al enviarlo, debido a la saturación de la web de la AEAT, no se recibe la confirmación de la recepción de dicho aplazamiento y sale una pantalla de error. Se vuelve a enviar y la web genera un número de expediente que es el que se adjunta al enviar el modelo 303. O sea, tenemos una liquidación trimestral de IVA con su número de expediente de fraccionamiento correspondiente y otra solicitud sin liquidación que se ha perdido por el camino.

A la Sociedad le llegan dos cartas de la Agencia Tributaria con la confirmación del aplazamiento, el único fallo achacable al contribuyente es no darse cuenta de que el número de expediente de cada carta no es el mismo. Si se hubiera detectado eso se podría haber solicitado la anulación de uno de ellos y se hubiera acabado el problema.

En la fecha prevista le llegan a la cuenta de esta Sociedad dos cargos por el fraccionamiento. Detectada la incidencia se intenta hacer una gestión en Hacenda y el resultado es el que comentamos en el post anterior. Seguir pagando (o sea pagar el doble) y pedir la devolución de ingresos indebidos, que puede tardar en producirse.

No contentos con esta solución un representante de la Sociedad en cuestión vuelve a la Agencia Tributaria. Se ha impuesto la moda de la ventanilla única por lo que todos los trámites hay qe hacerlos a través de ella, no hay acceso directo a los departamentos como había antes. Ante la situación, este representante, después de mucho insistir, consiguen que les permitan hablar con Recaudación y el compromiso de que el Jefe de Departamento va a intentar evitar que se genere la duplicidad del tercer plazo y proceder a la devolución, cuanto antes, de esas dos cuotas indebidamente cobradas.

Una vez que se ha traspasado el cordón de seguridad de la ventanilla única, esta persona, además de ir al departamento de recaudación, tiene una conversación con alguien del departamento de informática. Las conclusiones que se pueden sacar de esta conversación son:

  • El sistema es tonto, no depura la información. Recibe las transmisiones por vía telemática y automáticamente se generan los fraccionamientos (siempre hablando de cantidades pequeñas y que no precisen de aval), no controla que ese aplazamiento se asocie a un modelo de liquidación determinado, puedes presentar el aplazamiento sin presentar la liquidación correspondiente.
  • En caso de error de transmisión, no debemos repetirla. Según este funcionario, es preferible comprobar telefónicamente con el departamento si se ha recibido o no correctamente antes que volver a enviarla y que se duplique (cosa harto difícil si es el último día del plazo y son la seis de la tarde)
  • El sistema está automatizado, no hay intervención de persona alguna en el proceso. Para solucionar un problema hay que recurrir a la política de hechos consumados. El tiempo, en este caso siempre juega en contra el contribuyente.
  • Leer con detenimiento todas las comunicaciones de la Agencia Tributaria.
  • Lo más importante, ser amables con los funionarios, es la única manera de conseguir algo.

Para ilustrar este desbarajuste os cuento una anecdota. El departamento de informática de la AEAT introduce un cambio correspondiente al proceso informático de la gestión del Impuesto de Sociedades. Para efectuar las pruebas de este nuevo proceso hacen una simulación de este Impuesto utilizando los datos de una Sociedad que no tiene actividad.

La prueba tiene un error pero registra la presentación del Impuesto, los informáticos notifican lo sucedido a Recaudación para que desestimen esa presentación que ha partido de ellos y no del contribuyente. Resultado, al cabo de unos meses se notifica a la Sociedad en cuestión que se ha detectdo la presentación del Impuesto de Sociedades positivo, que no se ha pagado y que se procede a abrir un expediente sancionador por no haber dado de alta las obligaciones que generan ese impuesto positivo ya que la empresa figura sin actividad.

El departamento de Informática tardó más de un año en conseguir que se anulara la presentación del Impuesto y el expediente sancionador. Así que, ya sabeis, cuidado con las Oficinas Virtuales… las carga el diablo.

En Pymes y Atónomos | Cómo funciona la oficina virtual de la Agencia Tributaria
Imagen | AEAT

Temas
Comentarios cerrados
Inicio