¿Tienes actividad con el Reino Unido? Estas son las consecuencias del Brexit sobre el IVA
Fiscalidad y Contabilidad

¿Tienes actividad con el Reino Unido? Estas son las consecuencias del Brexit sobre el IVA

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A pesar de que la salida del Reino Unido de la Unión Europea todavía parece lejana, lo cierto es que la mayoría de las empresas que tienen algún tipo de actividad con las islas británicas se están preparando para lo que viene. Y una de las consecuencias directas de esta situación es el cambio en el régimen del IVA.

En este sentido, los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para estar sujetos a las formalidades aduaneras. Esta diferencia supone un cambio bastante sustancial a la hora de realizar la liquidación del IVA.

Hasta ahora, a las mercancías provenientes de Reino Unido o aquellas que tuviesen como destino este país se le aplicaba la inversión del sujeto pasivo del IVA. Esto quiere decir que todas estas operaciones eran liquidadas en el país del destino y, al mismo tiempo, el importador podía deducirse ese IVA por la compra del producto, considerándose una operación exenta para el vendedor.

Con el Brexit, la liquidación del IVA para productos provenientes de Reino Unido se realizará en el momento de la importación por la Aduana. Para ello, la empresa tiene que estar acogida al Régimen de Devolución Mensual (REDEME) y, por tanto, quedará obligada de forma automática al Sistema de Información Inmediata del IVA (SII).

Además, para el cálculo de la base imponible se añadirán los siguientes conceptos:

  • Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
  • Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

En el caso de las exportaciones, y al igual que en el caso de las operaciones intracomunitarias, estarán exentas del pago del IVA. Si el empresario español efectuase entregas de bienes a particulares, no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

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