El Supremo permite embargar todas las ayudas a los autónomos y trabajadores en ERTE sin excepción: lo que se da sí se quita

El Supremo permite embargar todas las ayudas a los autónomos y trabajadores en ERTE sin excepción: lo que se da sí se quita
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Durante la pandemia los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) tenían detrás a trabajadores y empresas que recibieron ayudas públicas que en 2024 son embargables parcialmente para saldar cualquier deuda.

Sin embargo, se debe aplicar el mismo límite por el que están fijados los salarios para garantizar un mínimo vital que permita a los deudores llevar una existencia digna. Veamos este asunto con más profundidad.

Las ayudas sí son embargables si contraes una deuda

Cuando recibes una ayuda por parte del Estado debe quedar claro que algunas inmediatamente se convierten en parte de tu patrimonio, por lo tanto, lo pueden reclamar si debes dinero. Puede resultar surrealista pero las cosas funcionan así.

Unos trabajadores cántabros reclamaron que esas ayudas no fueran embargadas puesto que toda aportación dineraria o subvención ha de ser considerada como un derecho patrimonial materialmente afecto a una función pública y, como tal, goza del privilegio de la inembargabilidad y que su objetivo era paliar la caída de ingresos por la crisis del coronavirus.

Nada más lejos de la realidad, puesto que desde la Seguridad Social dejaron claro que se trataba de ayudas concedidas a trabajadores y empresas sólo por el hecho de estar afectados por el cese de actividad debido al estado de alarma, por lo que, una vez en su poder, se convertían en un ingreso patrimonial sujeto a tributación y, por tanto, embargables.

Obviamente el Supremo dio la razón a la Seguridad Social porque ese tipo de ayudas son en realidad una compensación económica por la pérdida o la reducción de unos ingresos.

Mismos límites para las ayudas en caso de deudas que para los salarios

Tras esta sentencia lo que quedó claro fue que en casos en los que se ha otorgado una ayuda y existe una deuda, se deben aplicar los límites que rigen los salarios, pensiones o similares. Pero con una condición, el embargo de ese dinero no puede llevarse al extremo hasta sacrificar los ingresos mínimos que necesite la persona deudora para vivir.

¿Me pueden embargar las prestaciones por desempleo?

Sí, podrán embargarte la prestación contributiva o el subsidio por desempleo en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga.

No se puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación.

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