Se aprueba el modelo 187 para informar de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones

Se aprueba el modelo 187 para informar de retenciones e ingresos a cuenta por operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones
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Mediante la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, publicada en el BOE del 10 de septiembre, se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

¿Quienes estan obligados a presentar el modelo 187?

Estarán obligados a presentar el modelo 187 aquellas personas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta como consecuencia de operaciones de transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

¿Que se declara y cuando en el modelo 187?

Serán objeto de declaración en el modelo 187, las ganancias o pérdidas patrimoniales y los resultados derivados de la trasmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, las retenciones e ingresos a cuenta que, en su caso, se hayan practicado sobre las mismas, así como las operaciones de adquisición y enajenación de los mencionados valores.

El plazo de presentación del modelo 187 estará comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.

Imagen | Manos K.

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