Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
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Una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se han descontado los gastos por los que se puede deducir, se podrán aplicar las siguientes reducciones:

  • El100% si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM. Esta reducción resultará de aplicación desde que el arrendatario cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 30 años de edad. En aquellos casos en que este requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumpla el citado requisito (Artículo 23.2 2º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006. Consulta Vinculante de la D. G. T. V 2061-2007).
  • El 100% si los arrendatarios tienen entre 18-35 años y sus rendimientos netos son mayores que el IPREM y el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2011.Esta reducción resultará de aplicación desde que el arrendatario cumpla los 18 años hasta el día que alcance los 35 años de edad. En aquellos casos en que este requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumpla el citado requisito(Artículo 23.2 2º Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006. Consulta Vinculante de la D. G. T. V 2061-2007).

  • El 60% en el resto de los casos.
  • Estas reducciones no resultaran aplicables en los supuestos de arrendamiento de inmuebles por temporada.

    Para que se pueda aplicar esta reducción en el ejercicio fiscal 2013, el arrendatario ha de presentar al arrendador antes del 31 de marzo de 2014, una comunicación con el siguiente contenido:

    • Nombre, apellidos, domicilio fiscal y Número de Identificación Fiscal (NIF) del arrendatario.
    • Referencia catastral, o en su defecto, dirección completa, del inmueble arrendado.
    • Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 30 años durante el año 2013, o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
    • Manifestación de haber obtenido durante 2013 unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    • Fecha y firma del arrendatario.
    • Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

    El arrendador, por su parte, quedará obligado a conservar esta comunicación debidamente firmada.

    Por otra parte se aplicara una reducción será de un 40% en el caso de rendimientos con un periodo de generación superior a dos años, así como para los rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo (siempre que se imputen en un único periodo impositivo) que se deban a indemnizaciones percibidas del arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.

    Imagen | chenines

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