¿Qué se entiende por operaciones asimiladas a las exportaciones en el modelo 303?

¿Qué se entiende por operaciones asimiladas a las exportaciones en el modelo 303?
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Estamos preparando el modelo 303 y cuando llegamos a la tercera hoja nos encontramos con que nos solicitan información sobre el volumen de operaciones. Entre esa información que nos solicitan nos encontramos con la casilla 60 del modelo en donde se debe hacer constar la cifra de exportaciones y operaciones asimiladas del periodo del que estamos presentando la liquidación.

¿Que debemos consignar en la casilla 60 del modelo 303?

En esta casilla debemos consignar pues:

  • Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA.

  • Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. En el articulo 22 donde se detalla que se entiende por operaciones asimiladas a las exportaciones:

  1. Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o parcial, y arrendamiento de determinados buques y en determinadas circunstancias.

  2. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos de pesca, que se incorporen o se encuentren a bordo de los buques a que afectan las exenciones establecidos en el apartado anterior, siempre que se cumplan determinados requisitos.

  3. Las entregas de productos de avituallamiento para determinados buques y en determinadas circunstancias.

  4. Las entregas, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, fletamiento total o arrendamiento de determinadas aeronaves.

  5. Las entregas, arrendamientos, reparaciones y mantenimiento de los objetos que se incorporen o se encuentren a bordo de las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado anterior, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

  6. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado cuatro, cuando sean adquiridos por las compañías o entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves.

  7. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los apartados uno y cuatro anteriores, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.

  8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

  9. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos con estatuto diplomático, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los convenios internacionales por los que se crean tales organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.

  10. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las fuerzas de los demás Estados partes del Tratado del Atlántico Norte, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.

  11. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los términos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas.

  12. Las entregas de oro al Banco de España.

  13. Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía marítima o aérea procedentes de o con destino a un puerto o aeropuerto situado fuera del ámbito espacial del impuesto.

  14. Las prestaciones de transporte intracomunitario de bienes, definido en el artículo 72, apartado dos de esta Ley, con destino a las islas Azores o Madeira o procedentes de dichas islas.

  15. Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando intervengan en las operaciones que estén exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en este artículo.

  • Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

Artículo 23 Exenciones relativas a las zonas francas depósitos francos y otros depósitos.

Artículo 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.

  • Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA.

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