Menciones especiales de obligatoria inclusión en las facturas

Menciones especiales de obligatoria inclusión en las facturas
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Hemos repasado en numerosas ocasiones los datos que obligatoriamente debe contener toda factura, tanto si es de venta de bienes como de prestaciones de servicios. La factura completa contendrá: el número y serie que le corresponda; la fecha y los datos completos del emisor y del destinatario (nombre y apellidos, NIF y domicilio fiscal), descripción y fecha de la operación realizada, desglose de bases, tipos y cuotas de IVA.

Sin embargo, existen ciertas menciones especiales que deben constar también en la factura, de manera que el destinatario tenga una percepción más clara de los aspectos de relevancia fiscal que afectan a la operación. Sería el caso de las operaciones exentas de IVA o de las facturas emitidas por terceros.

Cuando se recoge en factura una operación exenta de IVA, debe incluirse en la misma una referencia al precepto legal que determina la exención. Ese precepto puede encontrarse en la Ley del Impuesto o en la Directiva europea 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. La mención debe incluirse incluso cuando en la factura haya varias operaciones y la exención solo afecte a parte de ellas.

Los contribuyentes acogidos a los regímenes especiales del IVA harán constar también esta circunstancia. Sería el caso de la facturación por el destinatario, la inversión del sujeto pasivo, los que se encuentren en el régimen especial de las agencias de viajes, de los bienes usados o el de los objetos de arte, entre otros.

Un detalle que no es de mención obligatoria es el importe de la retención de IRPF. El destinatario debe retener el porcentaje vigente en el momento de efectuar el pago, independientemente de que éste figure o no en la factura. Incluso si éste constara y fuera incorrecto, sería responsabilidad del pagador el ingresar a la Agencia Tributaria el importe debido.

Si el profesional al que se practica retención se encuentra en su primer ejercicio de actividad o en los dos siguientes, presentará al destinatario un certificado acreditativo de esta circunstancia para que se le aplique el tipo reducido, pero no la reflejará en la factura.

En Pymes y Autónomos | Aprobado el nuevo reglamento de facturación Imagen | cybrgrl

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