Las empresas ya no tendrán que repercutir el IVA por las muestras que entregan a sus clientes

Las empresas ya no tendrán que repercutir el IVA por las muestras que entregan a sus clientes
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La normativa tributaria obligaba a las empresas a repercutir el IVA en las muestras gratuitas de sus productos que entregaban a sus clientes. La única excepción que Hacienda admitía era en los casos de entregas para fines promocionales en los que el valor de la muestra fuera mínimo. Ahora una resolución del Tribunal de Justicia de la UE indica que las empresas ya no tendrán que repercutir el IVA por las muestras entregadas a sus clientes sea cual sea su valor.

El caso resuelto por el Tribunal Europeo se refiere a la reclamación interpuesta por una discográfica británica que distribuía CDs que entregaba algunos de ellos como muestra, esa entrega se hacía a distribuidores, emisoras de radio, agentes, etc. y tenían el mismo formato que los que luego se comercializaban.

El fallo del Tribunal admite que las muestras entregadas de manera gratuita con el fin de promocionar esos artículos puedan tener el mismo formato o valor que la mercancía que se va a comercializar, sin establecer limitación alguna. El Tribunal valora que el cliente sólo puede valorar el producto si dispone de la versión definitiva.

Según esta resolución "debe considerarse como muestra cualquier ejemplar de un producto que se entrega para promover las ventas del mismo, y que permite valorar sus características y cualidades sin que se produzca un consumo final distinto del inherente en la función de promoción de ventas al que la muestra esté destinada, y ello, al margen de que sean entregados en la misma forma disponible para su venta al público".

Además los citados productos pueden ser entregados no sólo a clientes potenciales, sino también a otras personas que tengan la capacidad de influir sobre la decisión de compra de terceros. La resolución limita la aplicación de la norma, exclusivamente, a la primer entrega, si la empresa necesitara enviar varias muestras al mismo destinatario, ninguna de ellas deberá estar sujetas al IVA, por lo que la empresa no tendrá que repercutir el impuesto.

Otro aspecto importante de este fallo es que se aplica de manera retroactiva, por lo que aquellas empresas que se consideren afectadas por este cambio de criterio, podrán solicitar a Hacienda la devolución de las cuotas de IVA ingresadas por este concepto en los últimos cuatro años.

En Pymes y Autónomos | Deducir fiscalmente los regalos de empresa Imagen | kerinin

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