La subida de las retenciones a cuenta del IRPF para los profesionales

La subida de las retenciones a cuenta del IRPF para los profesionales
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Ya lo anunciaron ayer y hoy el BOE certifica la subida de las retenciones a cuenta del IRPF para los profesionales. Si bien leyendo el Real Decreto-ley 20/2012 cabe cierta confusión, vamos a explicar cómo queda reglamentado este aspecto a partir de ahora.

Lo primero que hay que explicar es que se modifica la legislación existente y todas las actividades profesionales quedan sujetas a una retención del 19% del IRPF, además se establece que el tipo reducido que se puede aplicar los primeros años de actividad será del 9%. Ahora bien, como medida transitoria se establece que la retención a aplicar en 2012 y 2013 será del 21%, entrando en vigor esta modificación el 1 de septiembre de 2012.

El texto indica que este incremento se aplicará tanto a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Pero tambián a los rendimientos de actividades profesionales, por tanto todos aquellos cuyo epígrafe del IAE sea profesional estarán sujetos a este cambio.

De este modo el profesional adelantará ese porcentaje de sus ingresos y lo regularizará posteriormente en su declaración anual del IRPF. Por lo que esta subida supone un aumento de la cantidad con la que los profesionales financian al Estado a cuenta de los impuestos que les corresponde pagar por el rendimiento de su actividad.

Hay que destacar que hay algunas diferencias en los pagos a cuenta de los autónomos en actividad empresarial con respecto a los que están en actividad profesional. Los primeros no aplican retención en sus cobros y hacen una declaración trimestral de IRPF por la que adelantan el 20% de su rendimiento neto. Los profesionales aplican retención en sus facturas y si tienen un 70% de sus ingresos sujetos a retención (puede haber casos en los que una misma persona realice actividad empresarial y profesional a la vez) no están obligados a presentar liquidación trimestral, pero ojo adelantan un porcentaje sobre sus ingresos brutos, no netos.

Llegados a este punto y teniendo en cuenta qué actividades y en que condiciones se encuadran en actividad empresarial o profesional, habrá casos en los que sea planteable y más beneficioso cambiar el epígrafe del IAE de esa actividad y acogerse a uno que sea empresarial y no profesional. Más que nada porque teniendo en cuenta los problemas de liquidez existentes, tener que adelantar al fisco una cantidad mayor puede suponer un grave inconveniente.

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Imagen | Gonmi

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