La renta que nos queda, ¿pedimos cita previa?

La renta que nos queda, ¿pedimos cita previa?
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Si nos ha quedado algo de renta después de lo que llevamos de crisis, estamos de enhorabuena, podemos estar entre los privilegiados que pueden estar obligados a presentar la declaración de la renta.

Si no hemos confirmado ya el borrador y con suerte recibido alguna devolución, puede que estemos entre los seleccionados por la Agencia Tributaria para confeccionar la renta, algo que ya se puede hacer desde el día 23 de abril si vamos presentar la Renta 2013 por Internet y a cumplimentar con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente. Tenemos de plazo hasta las 24 horas del 30 de junio.

¿Pedimos cita previa?

Martes 5 de mayo, suena el despertador, comienza el plazo para pedir la cita previa, ayer anote el teléfono 901223344, todavía tengo que esperar un poco para las 9 mañana, no me da llegado el momento de descolgar el teléfono y pedir mi cita previa, aunque pensándolo mejor porque esperar, casi mejor lo hago por Internet, aunque no sé si hacerlo hoy, realmente tengo hasta el 27 de junio para pedir la cita, ¿esperare hasta el último día?

O le encargare la confección de mi declaración de la Renta a una Asesoría Fiscal, no se esto de encargar a la Agencia Tributaria que me hagan la declaración de la renta no me acaba de convencer. Y eso del PIN24H ¿qué es? bueno casi que ahora no me voy a preocupar por el PIN24H, para eso voy a pedir cita previa o encargarle la renta a un asesor.

Al final llamo, y como soy el primero en pedir cita previa me dan a elegir entre el 12 de mayo y el 30 de junio. De todas formas no dejo de darle vueltas a la cabeza, ¿debería de habérsela encargado a un asesor?

El día de la Cita Previa

Me piden una serie de documentación, esta es la lista que me han dado en Hacienda, me vuelvo a acordar del asesor. Tomo nota en el papel de la lista de la compra, donde tengo anotado diez chorizos y dos barras de pan.

  1. Autorización de los miembros de la unidad familiar para declaraciones y borradores conjuntos
  2. Mi DNI, números de DNI de mi esposa, de los hijos mayores de 14 años y de todo bicho viviente incluido en la unidad familiar con derecho a deducción.
  3. El IBAN del Banco o Caja de Ahorros en la que domiciliar la devolución o el ingreso
  4. Las referencias catastrales de los inmuebles de mi propiedad o en los que viva de alquiler o en otras circunstancias a no ser de que ya figuren en el borrador. Me dicen que la Referencia Catastral está en el recibo del IBI, o que la puedo obtener por Internet: www.sedecatastro.gob.es o llamando al 902.37.36.35.
  5. El certificado de rendimientos del trabajo emitido por el pagador, salvo que figuren en el borrador o en los datos fiscales.
  6. De los Rendimientos del capital inmobiliario: relación y justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas). No olvide el recibo del IBI de los inmuebles arrendados.
  7. Los certificados de entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos, etc., salvo que figuren en el borrador o en los datos fiscales, para ver los rendimientos del capital mobiliario.
  8. Los rendimientos de actividades económicas en módulos: documentos acreditativos de los elementos o parámetros de la actividad utilizados durante el año (según la actividad: por ejemplo, personal empleado, consumo de energía eléctrica, superficie del local, potencia fiscal del vehículo, ingresos, libros de bienes de inversión, etc.).
  9. Para justificar las deducciones: documentos justificativos (por alquiler de vivienda: NIF del arrendador y cantidades pagadas por el alquiler; por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: saldos pendientes de amortizar del préstamo original; por donativos: los justificantes, etc.).
  10. Para las ganancias Patrimoniales obtenidas por:

  • Por venta de la vivienda habitual: fechas de adquisición y transmisión, importes reales de compra y venta, gastos y tributos de la compra y venta, copia de las declaraciones de los ejercicios en los que se practicó deducciones por la vivienda transmitida y datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar a fecha de venta
  • Por las ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, etc.: Fechas de adquisición y transmisión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta y certificados de fondos de inversión y premios recibidos.
  • Por subvenciones percibidas (vivienda, vehículo...) el justificante de las mismas.
  • Y al final de toda esta lista me vuelvo a acordar del asesor, pero también me doy cuenta de una cosa, que si llevo diez chorizos y solo dos barras de pan, no hay pan para tanto chorizo.

    Chorizos aparte después de acudir a mi cita previa me dicen que me toca a pagar, y lo mejor de todo, me considero un privilegiado y pago mis impuestos, mientras me asalta la duda de si serán destinados a Educación, Sanidad o Infraestructuras u a despilfarros, corruptelas y otros menesteres.

    Pero al final, pienso, es mejor no pensar, facilito mi número de cuenta y no pienso más, hoy decido no ver el telediario.

    En Pymes y Autónomos | Arranca la campaña de Renta 2013 Imagen | De la Cigoña

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