La denuncia por pagos en efectivo

La denuncia por pagos en efectivo
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Una de las opciones que tenemos en la web de la Agencia Tributaria es la de denuncia de pagos en efectivo, que se regula en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Según la Ley no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, por lo que si alguien se despista podemos correr prestos a denunciarlo.

Pero si el pagador tiene acento extranjero, tendremos que cobrar 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, eso sí si es persona física y justifica que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.

La ley nos dice también que dos medias tartas, hacen una tarta, por lo que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿Cuál es la sanción por pagos en efectivo superiores a 2.500 euros?

Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La sanción será del 25 por ciento sobre la base de la sanción, que será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

Ahora bien, si una de las partes denuncia a la otra, quedara exonerada de responsabilidad cuando lo haga dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado, pero si se denuncian a la vez apoquinan los dos, ¿existirá algún caso?.

Debemos de conservar pues los justificantes de pago de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para poder acreditar a la Agencia Tributaria que los pagos se efectuaron a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

Imagen | Refracted Moments™

En Pymes y Autónomos | Efectos perniciosos de la prohibición de pagos en efectivo

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