La complicada gestión de los aplazamientos con Hacienda

La complicada gestión de los aplazamientos con Hacienda
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El penoso mundo de los aplazamientos es un reino bien conocido por numerosos contribuyentes que arrastran deudas con la administración y no encuentran otra manera de hacerles frente. La posibilidad de pagar una deuda de manera fraccionada supone una oportunidad de abordar una situación que quizá sería imposible resolver de otra manera. Pero hay que conocer bien el mecanismo que rige este sistema para no encontrarnos de nuevo con los plazos sin pagar y la deuda ejecutada en su totalidad.

La Agencia Tributaria permite aplazar deudas hasta la cifra de 18.000 euros sin necesidad de aportar aval ni garantías de ningún tipo. Sin embargo, hay que tener muy en cuenta que hay determinadas deudas que no pueden aplazarse como son las retenciones de los alquileres, que se liquidan en el modelo 115.

De manera general, cuando se solicita un aplazamiento, por ejemplo, a la Seguridad Social, las cantidades pendientes se se agrupan formando una sola, que se divide en cuotas mensuales. Pero las deudas con Hacienda no funcionan de este modo. Al pedir el aplazamiento, debemos indicar la clave y el importe de cada autoliquidación que tenemos pendiente. Es decir, las deudas se tramitan por separado. Si fueran muchas, podemos solicitar un aplazamiento de todo lo que nos es exigible hasta la fecha.

Si debemos retenciones de arrendamientos, lo normal es que nos denieguen la solicitud, pero hay ocasiones en las que la conceden igualmente. En este caso, nos encontraremos con un aplazamiento general, a la vez que nos seguirán reclamando las cantidades pendientes de los modelos inaplazables. Las actuaciones que la administración realice para conseguir el cobro de las retenciones no influirán en el aplazamiento del resto de deudas porque no están incluidas en el mismo.

La concesión del aplazamiento detallará la fecha de cargo y el importe de las cuotas, así como el reparto de cada plazo entre las distintas autoliquidaciones adeudadas. Pongamos un ejemplo: una cuota de 300 euros podría pagar 250 euros de un modelo 303 y 50 de un modelo 111. Es importante saber a qué deuda se aplica cada cuota. Si un mes no puedo hacer frente al cargo, la consecuencia será distinta dependiendo de estado de la deuda a la que iba destinado. El impago de un plazo aplicable a un modelo en voluntaria ocasionará que nos lo reclamen en apremio. Pero si ya estaba en apremio, avanzará a ejecutiva, arriesgándonos a que la Administración nos reclame la totalidad de la deuda pendiente.

En Pymes y Autónomos |La providencia de apremio en la gestión tributaria Imagen | ArchiM

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