He enviado una liquidación domiciliada y ahora tengo que modificarla ¿qué hago?

He enviado una liquidación domiciliada y ahora tengo que modificarla ¿qué hago?
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El plazo para el envío de una liquidación tributaria con pago mediante domiciliación bancaria termina siempre cinco días antes de la finalización del plazo ordinario. Por ejemplo, si queremos que la Agencia Tributaria nos cargue en cuenta una liquidación de IVA que hay que presentar, como en este caso, el día 21, debemos enviar dicha liquidación con el número de cuenta correspondiente antes del día 17.

¿Qué pasa si una vez enviada la liquidación con la domiciliación bancaria debemos modificar ésta? Hay que tener en cuenta que en los cinco días que faltan para que se cumpla el plazo voluntario podemos modificar o rectificar una declaración ya presentada, pero si la cantidad varía respecto a la que enviamos para domiciliar el pago no se correspondería con el impuesto final presentado ¿Qué opciones tenemos en estos casos?

Si la declaración es negativa y ésto no cambia con la modificación realizada podríamos realizar el ajustarse en la liquidación del trimestre siguiente.

Si la declaración es positiva y hubiera que ingresar una cantidad mayor que la que figura en la liquidación domiciliada se puede hacer una declaración complementaria. En este caso deberíamos ingresar la diferencia resultante en la complementaria con el método que se utilice habitualmente (NRC, pago en efectivo en autónomos, etc). También es posible solicitar un aplazamiento, fraccionamiento compensación de la diferencia.

Si lo que resulta es una cantidad a ingresar inferior a la inicialmente declarada, por lo que la domiciliación sería por una cantida mayor a la que se debe pagar en realidad, se pueden hacer dos cosas. Una opción es presentar una nueva liquidación correcta. lo que supone pagar dos veces, y pedir una devolución de ingresos indebidos del importe domiciliado inicialmente, una vez que se haya efectuado el cargo en cuenta.

La otra opción sería revocar la domiciliación. Para ello debemos ir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria e ir a la opción de “anulación de cuenta de domiciliación”. Esta acción sólo puede hacerse por vía telemática y siempre que se disponga de firma electrónica. Sin ambargo ésto sólo anula el medio de pago, por tanto el contribuyente deberá presentar dentro del plazo voluntario una declaración complementaria con el resultado correcto.

En Pymes y Autónomos | Hacienda obligará a presentar todas las liquidaciones por vía telemática Imagen | srgpicker

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