¿Hay que darse de baja en el IAE para cobrar el cese de actividad? Esto es lo que dice la Dirección General de Tributos

¿Hay que darse de baja en el IAE para cobrar el cese de actividad? Esto es lo que dice la Dirección General de Tributos
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El cese de actividad ha sido el salvavidas de muchos profesionales autónomos que han sufrido verdaderas dificultades ante el imparable avance de la covid-19. Durante el confinamiento, muchos negocios tuvieron que cerrar sus puertas sin previsión de cuándo podrían retomar su actividad. Por esta razón, el Gobierno flexibilizó de manera temporal las condiciones para acogerse a esta prestación, que ya han disfrutado casi 150.000 autónomos.

Sin embargo, esta prestación también ha sembrado dudas en cuanto a los trámites para su disfrute. Las condiciones eran claras: podrían acogerse a ellas los autónomos con una reducción en su facturación de, al menos, el 75 por ciento de la media del semestre anterior. Sin embargo, lo que no estaba tan claro es cómo solicitarla, y qué pasos más había que dar, especialmente a efectos de Hacienda.

Una de las dudas más habituales es si el cese de actividad de la Seguridad Social implica la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para ello, la Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una nota aclaratoria a través de la consulta vinculante V1815-20, recientemente realizada a esta organización por parte de un autónomo al que le concedió la prestación extraordinaria.

En ella, la DGT indica que no hay que darse de baja en el IAE si se recibe el cese de actividad extraordinario. De hecho, ni siquiera hay que darse de baja en el RETA mientras dure la prestación, pues lleva aparejada una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social del 100 por cien. Siempre que se realice alguna actividad económica es obligatorio estar dado de alta en el IAE, con independencia de si existe o no ánimo de lucro.

La baja del IAE solo sería necesaria cuando la baja de la actividad fuese definitiva, un aspecto que no está contemplado en esta prestación que tiene carácter temporal. Todo ello independientemente de lo que dicte la Seguridad Social en relación con sus prestaciones, ya que son organismos independientes.

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay

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