El engorroso tema de las deudas con Hacienda es algo que preocupa sobremanera a cualquier contribuyente. Y la preocupación puede ser aún mayor cuando se conoce el procedimiento que debe seguir una deuda para que se considere saldada. Todo el mundo sabe que un impuesto sin pagar da lugar al inicio de acciones de cobro por parte de la Agencia Tributaria. Acciones que finalizan normalmente en el embargo de cuentas bancarias.
Normalmente respiramos aliviados una vez que hemos pagado, pues nos consideramos a salvo del brazo ejecutivo de la administración. Pero, lo que a veces se desconoce, es que la deuda no desaparece de manera instantánea al hacer el ingreso. El procedimiento sigue avanzando mientras Hacienda no recibe la comunicación del ingreso por la entidad bancaria.
Imaginemos el caso de un cotribuyente que tiene impuestos pendientes de pago con la Agencia Tributaria y decide ponerse al día porque necesita un certificado de estar al corriente. Lo primero que debe hacer es acudir a una delegación de la AEAT para que le proporcionen las cartas de pago, abonarlas en el banco y regresar a Hacienda para justificar los ingresos. De este modo puede obtener su certificado sin esperar a que Hacienda reciba la comunicación del ingreso, hecho que puede tardar hasta 20 días.
El contribuyente respira aliviado y considera sus deudas saldadas. Pero, lo que desconoce, es que la presentación de las cartas de pago abonadas no implica que los importes queden liquidados. Tan solo significa que queda constancia de que se han efectuado, a efectos de emitir el certificado de estar al corriente. Pero las deudas siguen existiendo y las acciones de cobro siguen adelante mientras la entidad bancaria no remita los ingresos.
A la semana siguiente, el sufrido ciudadano se encuentra con que su cuenta bancaria está bloqueada sin saber por qué. Hasta que recibe una carta de la Agencia Tributaria indicando la razón: el embargo de deudas pendientes. Unas deudas, que ya ha abonado, pero cuyo ingreso no se ha recibido. Como es normal, la comunicación es posterior a la acción de embargo, con lo que el dinero queda bloqueado de repente. La entidad bancaria también suele comunicar a posteriori la recepción de la orden ejecutiva.
¿Qué se puede hacer, entonces? Pues ir corriendo de nuevo a Hacienda con la carta de pago abonada para que levanten el embargo. Y el plazo para hacerlo son 20 días naturales desde que se produce, con lo que, cuánto más tarde nos enteremos, menos tiempo tendremos para salvar nuestro dinero. Si llegamos tarde y ya no puede levantarse, una vez transcurridos los 20 días nos quedaremos sin él. Tendremos que pedir una devolución de ingresos indebidos que nos lo taerá de vuelta, pero el plazo de devolución puede alargarse 6 meses o incluso más, en cuyo caso nos abonarían intereses.
En Pymes y Autónomos | ¿Cómo se realiza el embargo de una cuenta bancaria? Imagen | Chris Potter