Hacienda no puede utilizar dos métodos distintos de estimación para una empresa

Hacienda no puede utilizar dos métodos distintos de estimación para una empresa
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

Según sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda no puede utilizar dos métodos de estimación distintos para la liquidación de tributos de una empresa, aunque afecten a impuestos distintos.

El fallo cierra así el contencioso entre la Administración Tributaria y una empresa a la que se le aplicó, en los ejercicios 1994 y 1995 del Impuesto sobre Sociedades (IS) el método de estimación indirecta de bases, al considerar que no se disponía de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, mientras que la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los mismos ejercicios se liquidó por estimación directa, dando por buenas las facturas que presentó.

La sentencia señala que "no importa que la Administración haya justificado en su informe su elección y haya dejado suficiente constancia de las causas en que se sustenta la aplicación del régimen indirecto", como exige el artículo 53 de la Ley General Tributaria, regulador del régimen subsidiario de la estimación indirecta de bases imponibles. El texto de la sentencia hace constar además que "la Administración debe explicar suficientemente las razones que impedían la determinación directa de las bases imponibles en el IS mientras que sí era posible en el que grava el valor añadido".

El fallo determina que "la diferente naturaleza jurídica de ambos impuestos no resulta bastante para sustentar la decisión de la Administración" y que "se desconoce el carácter subsidiario que el método indirecto de estimación tiene en nuestro sistema, pues no basta con que se comprueben irregularidades contables, sino que resulta menester que tales irregularidades sean consecuencia de incumplimientos sustanciales y hurten a la Administración el conocimiento de los datos para la obtención completa de las bases".

Según el Tribunal "sólo se admite la posibilidad de acudir a ese método, cuando resulte la única opción que le queda a la Administración, pero la propia Administración asumió implícitamente que sí era posible, al utilizar los datos suminsitrados por la empresa, para fijar directamente la base del IVA".

Un nuevo revés contra los métodos que utiliza la Agencia Tributaria para efectuar liquidaciones. Ya nos estamos acostumbrando a que los Tribunales rechacen los criterios de la Administración que parece que siguen más un criterio de conseguir una mayor recaudación frente a la seguridad jurídica.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda Imagen | twicepix

Temas
Comentarios cerrados
Inicio