El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda

El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda
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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que buscar el mejor régimen fiscal por el que tributar no puede suponer fraude y determina que "existe una preocupante tendencia en la Administración Tributaria al abuso de las cláusulas antifraude provenientes de la legislación comunitaria, que han sido concebidas para combatir la elusión fiscal" restando validez a ciertas interpretaciones que la Agencia Tributaria viene realizando sobre actuaciones lícitas que buscan el ahorro en el pago de impuestos y que en ningún sentido, a juicio del Alto Tribunal, pueden entenderse como fraudulentas.

Según la ponente de la sentencia la magistrada Córdoba Castroverde, "el fraude se da cuando se utilizan formas jurídicas inidóneas para el fin económico que se persigue, y no cuando el empresario acude a la opción legal más beneficiosa para sus intereses".

En este caso en concreto el fallo da la razón a un empresario que, tras extinguir una sociedad para dar lugar a dos nuevas, aplicó el régimen especial para escisiones regulado en la Ley del Impuesto de Sociedades, lo que le supuso un ahorro fiscal. La empresa inicial optó por la escisión y posterior venta de participaciones sociales, con la idea de que el mismo comprador adquiriera las participaciones de ambas nuevas empresas.

La Administración consideró que esa operación sólo respondía a la intención de transmitir la nueva sociedad inmediatamente después, estimando que debía aplicarse en este caso la norma antifraude que recoge la Directiva 90/435/CEE, sobre el régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, cuya transposición se recoge en la Ley del Impuesto de Sociedades (artículos de 97 a 110).

La sentencia aclara la Administración debe probar la existencia de fraude y no ser la empresa la que deba justificar de antemano la validez de sus motivos económicos. En todo caso, Hacienda debería haber acudido a la figura del negocio simulado, si existiera, si se probara la existencia de un negocio jurídico anómalo o extravagante desde el punto de vista de sus efectos.

Suele ser norma habitual que la Administración Tributaria ponga más énfasis en perseguir a los contribuyentes que declaran que a los que no lo hacen. Unas veces estas acciones detectan declaraciones indebidas o erroneas, pero en otros casos, llevan a actuaciones derivadas de interpretaciones "muy particulares" de la legislación para ir contra algunos contribuyentes mientras por otro lado los que no declaran siguen si hacerlo con toda la tranquilidad del mundo.

Está claro que la Administración debe controlar que los impuestos se paguen de manera adecuada, eso es una cosa y otra bien distinta es que el contribuyente, teniendo varias opciones para tributar por sus actos, no pueda escoger la más favorable dentro de la legalidad y tenga que ser siempre la Administración la que lleve razón.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Hacienda condenada a devolver 2,9 millones de euros Imagen | Esparta

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