Deducción fiscal por contratos de arrendamiento

Deducción fiscal por contratos de arrendamiento
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Los contratos de arrendamiento financiero es un buen punto deducible para pymes y autómos ya que se enmarca como una cuota deducible dentro de los rendimientos de las actividad económicas por estimación directa.

Para poder optar a la deducción la duración mínima del arrendamiento ha de ser de dos años cuando hablamos de un arrendamiento de bienes muebles y de diez años para bienes inmuebles (en este caso siempre que se haya suscrito por primera vez después del 1 de Enero de 1996). El régimen fiscal por tanto para las cuotas de los contratos de arrendamiento será el siguiente:

  • La totalidad de estas cuotas satisfechas a la entidad arrendataria por una empresa o un autónomo se considera un gasto fiscalmente deducible.
  • La parte de las cuotas de arrendamiento satisfechas a la entidad arrendadora que pertenezca a la recuperación del coste del bien tiene la consideración de gasto deducible.

Para este último punto tendremos que tener en cuenta las dos limitaciones siguientes:

  • La cantidad deducible no puede ser nunca superior al resultado de aplicar al coste del bien el triple del coeficiente de amortización máximo permitido en la actualidad de forma anual. Estas amortizaciones siempre vienen refrendadas por unas tablas oficialmente aprobadas y que varían dependiendo la comunidad autónoma.

  • En el supuesto de que el objeto arrendado sea un terreno, solar u otros activos no amortizables según la ley contable sobre el Impuesto de Sociedades, no se podrán constituir sus partes de la cuota, es decir no contarán como gastos deducibles.

Una nota significativa de esta deducción fiscal es que es compatible con cualquier otro incentivo fiscal que estamos aplicando a nuestra actividad empresarial.

Desde el punto de vista contable, la deducción del exceso de la cuantía máxima amortizable respecto a la depreciación del valor (punto fundamental por el que se realiza la amortización) no está obligada a contar como anotación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias (129).

Imagen | roland

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