Cómo aplazar el pago de la declaración de la renta sin tener que pagar recargos

Cómo aplazar el pago de la declaración de la renta sin tener que pagar recargos
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La declaración de la renta permite el pago aplazado. Si el resultado te ha salido a pagar, debes saber que puedes fraccionar el pago de la declaración hasta en dos plazos sin tener que pagar recargos ni intereses de demora.

En el primer plazo, deberás pagar el 60 por ciento del total del resultado de la declaración de la renta. En el segundo, el 40 por ciento restante, que se cargará en la misma cuenta del contribuyente el próximo 7 de noviembre de 2022.

Cómo solicitar el pago aplazado en la declaración de la renta

Existen diferentes forma de solicitar el pago fraccionado de la renta. Es tan sencillo como indicarlo en el programa Renta Web en el momento de la presentación de la declaración.

Para hacerlo, es necesario elegir la opción de pago fraccionado, y el programa calculará de forma automática el importe de ambos plazos de la forma apuntada en el párrafo anterior. Asimismo, podrás elegir la forma en la que se ingresará el primer plazo de la declaración. Existen tres opciones:

  • Pago domiciliado: el contribuyente tan solo se tendrá que informar del IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos.
  • Pago electrónico: se puede usar un pago con cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito u obtener el NRC justificante del pago para incluirlo en la declaración.
  • Documento para ingresar en banco o caja: la presentación quedará presentada, pero pendiente de ingreso y con la generación de una carta de pago que se tendrá que pagar antes del 30 de junio de 2022.

En caso de no se haya seleccionado domiciliación en el pago de la renta, el contribuyente deberá pagarlo el 7 de noviembre en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Agencia Tributaria (bancos, cajas o cooperativas de crédito), presentando el modelo 102 directamente o por vía electrónica, utilizando para ello el DNI electrónico, el certificado digital o el Código cl@ve PIN.

Otras formas de fraccionamiento

El pago aplazado de la renta no es la única opción de aplazamiento. La normativa del IRPF también prevé la posibilidad de solicitar otras formas de fraccionamiento, además del pago aplazado. En concreto, podrás solicitar un fraccionamiento en más de dos plazos, pero en ese caso debes solicitarlo de la misma manera que el resto de aplazamientos, con aprobación previa de la Agencia Tributaria, y pagando un interés fijo del 3,75%.

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