Diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal

Diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal
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Una de las dudas que suelen asaltar a muchos autónomos son las diferencias entre la sociedad limitada y la sociedad limitada unipersonal. Una sociedad limitada unipersonal es aquella que tiene un solo socio, por tanto el 100% de las participaciones sociales corresponde a una sola persona, que puede ser física o jurídica. En las sociedades ordinarias, el número de socios o accionistas es mayor que uno.

Esta figura societaria unipersonal, se puede dar tanto en sociedad limitada como en sociedad anónima. En estos casos, el consejo de administración o administrador de la sociedad, no tiene porqué corresponder con el socio único, con lo cual, tenemos que tener claro que la unipersonalidad radica en la propiedad íntegra de la empresa. Ahora bien ¿cuáles son las diferencias? A efectos jurídicos, la diferencia estriba en que tiene que constar expresamente la condición de unipersonalidad en todos los actos que actúe la sociedad. Esta condición se lleva a cabo añadiendo a las abreviaturas SL o SA, una U, de tal forma; SLU o SAU. En el registro mercantil, esta unipersonalidad debe constar desde el momento en el que se genere.

En el caso de no constar la unipersonalidad de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, esta obligación desaparece

La generación de unipersonalidad puede llevarse a cabo en la fundación de la sociedad, o bien en una ulterior compra venta de acciones o participaciones sociales por un solo socio. A efectos contables, mercantiles, laborales y fiscales, no existe diferencia alguna entre el tratamiento de una sociedad u otra.

Esto implica que ambas formas jurídicas tienen las mismas obligaciones respecto a la confección de contabilidad ajustada al PGE, las obligaciones fiscales que le correspondan o a la obligación de cotizar en autónomos por parte del administrador, sea el socio único la persona que administre o sea un administrador distinto del socio.

En Pymes y Autónomos | Formas empresariales, Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata Imagen | Hernán Miranda

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