¿A quién le presto el servicio? ¿A quién le facturo? ¿A quién le cobro?

¿A quién le presto el servicio? ¿A quién le facturo? ¿A quién le cobro?
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Puede parecer una perogrullada pero, basándome en un caso real, quiero hacer hincapié en cómo proceder en caso de prestar servicios como subcontrata y evitarse determinados problemas que pueden surgir más adelante. El caso es el siguiente, a una empresa (empresa A) la contratan para la prestación de un servicio para una empresa grande (empresa C), pero esa contratación se hacer por medio de otra empresa que tiene la subcontrata (empresa B).

El caso es que A presta el servicio a B y ésta es quien le paga, pero emitiendo la factura a nombre de C. Eso ocurre en un par de ocasiones y no hay ningún problema y, como hay cierta confianza no se formaliza por escrito ningún contrato. El caso es que llega un momento en que se solicita un nuevo servicio, se procede de igual manera pero A emite la factura y B no le paga. Llegado a este punto, A se pone en contacto con C que dice que no tiene constancia de ningún servicio prestado ni de las facturas anteriormente emitidas.

No vamos a entrar en lo que B ha hecho con las facturas, pero lo que hay que aclarar es que si B contrata a A para realizar un servicio, A debe emitir la factura a B, y más si es esa empresa quién le paga. El hecho de que el destinatario final del servicio sea C no interviene en nada ya que el servicio se pacta entre las otras dos empresas. A no le puede reclamar el pago a C porque no han sido ellos los que le han contratado para ello.

Lo primero que deberíamos aprender de este caso es que la prestación de servicios debe formalizarse mediante un contrato entre las partes, en ese contrato ha de hacerse constar quién presta el servicio; a quién se le presta; en qué consiste y cual va a ser la contrapartida económica por ello, incluso la forma de pago.

A quién me contrata es a quién le presto el servicio, independientemente de quién sea el beneficiario final del mismo, es a quién le tengo que facturar y quién debe pagarme. Cualquier otra circunstancia distinta de ésta puede suponer un problema.

Los excesos de confianza y determinadas "licencias" distintas del proceder normal en las relaciones comerciales sólo son un foco de problemas a largo plazo. La cuestión es que las normas se instauran para un mejor proceder por las partes implicadas y saltárselas, cojer "atajos" o invertarse unas nuevas puede hacer que, al final, álguien salga perdiendo.

En Pymes y Autónomos | Subcontratación: algunos detalles a tener en cuenta Imagen | Monmar Comunicació

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