¿Te has dado de alta o baja como autónomo en un mes incompleto? Tranquilo, solo tendrás que pagar la parte proporcional

¿Te has dado de alta o baja como autónomo en un mes incompleto? Tranquilo, solo tendrás que pagar la parte proporcional
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La entrada en vigor de la Ley de Autónomos supuso una serie de cambios bastante significativos en algunos de los aspectos más demandados por el colectivo de trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, una de la que más calado ha tenido, especialmente por el ahorro que puede suponer, es la posibilidad de darnos de alta y baja de la Seguridad Social pagando únicamente la parte proporcional por el tiempo efectivamente cotizado.

Hasta antes de la reforma, el trabajador autónomo tenía que pagar la totalidad de la cuota a la Seguridad Social con independencia de cuándo se hubiese dado de alta. Así, un autónomo que hubiese tramitado el alta el día 25 que cotizase por la base mínima de cotización y por contingencias comunes, tendría que pagar los 275 € de cuota de manera religiosa.

Con el cambio en la Ley, nuestro amigo autónomo tan solo tendría que cotizar desde la fecha del alta, el día 25, hasta final de mes. En este supuesto, el autónomo tan solo pagaría 45 €, lo que le supondría un ahorro de 229,16 €, para un mes de 30 días. Con las bajas sucede algo parecido. Si un autónomo se daba de baja el día 25, tan solo tiene que abonar la cuota correspondiente desde el día 1 al 25. En este supuesto, el pago de un autónomo con la base mínima sería de 229,16 €, con un ahorro equivalente de 45 €.

Sin embargo, esta posibilidad solo se podrá hacer efectiva tres veces en el mismo ejercicio y, por tanto, tan solo serán tres veces en el año las que se den derecho a poder cotizar solo por los días dados de alta. Así, por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia se diese de alta el 25 de febrero, el 3 de mayo, el 10 de agosto y el 15 de octubre, tan solo tendría que pagar por 3 días en febrero, 28 en mayo y 21 en agosto, pero tendría que pagar como si estuviese dado de alta un mes entero en octubre. Para poder volver a disfrutar de nuevo, tendría que esperar hasta el siguiente ejercicio económico.

En esta reforma, al fin y al cabo, lo único que ha hecho el legislativo es aplicar el sentido común, y exigir el abono de la cuota únicamente por los días efectivamente cotizados y no por la totalidad del mes, dentro de una batería de medidas encaminadas a favorecer el emprendimiento.

En Pymes y Autónomos | Así ha cambiado el alta en Hacienda y la Seguridad Social con la nueva Ley de Autónomos

Imagen | Alexas_Fotos

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