Si te hacen un contrato y eres autónomo cuidado con pagar más de la cuenta: puedes ahorrar un buen dinero en tu cuota

Si te hacen un contrato y eres autónomo cuidado con pagar más de la cuenta: puedes ahorrar un buen dinero en tu cuota
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Es habitual que un autónomo se plantee también trabajar por cuenta ajena. Es habitual en casos donde se obtienen ingresos muy bajos. Hablamos de pluriactividad, es decir, cuando se realizan dos o más actividades laborales que cotizan en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Pero pon atención a este dato, si estás trabajando, o vas a comenzar, en otro empleo, puede que estés pagando de más porque la ley te permite no pagar la cotización por incapacidad temporal que es obligatoria para los autónomos.

La pluriactividad de los autónomos es posible

Lo primero que debes tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar dado de alta en el Régimen General, y estar a la vez dado de alta como autónomo.

La incertidumbre en el mercado laboral, lleva a muchos trabajadores a emprender como autónomos, pero sin dejar su empleo como asalariado porque tener un contrato da cierta seguridad.

Y al reves también sucede, se puede dar la circunstancia de que un autónomo decida trabajar por cuenta ajena porque ese sueldo complemente unos ingresos bajos.

Ventajas de la pluriactividad si eres autónomo

Según la ley, la cotización por incapacidad temporal es obligatoria para los autónomos dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.

Pero la cotización de incapacidad temporal pasa a ser opcional en cuanto te encuentres en situación de pluriactividad y tengas derecho a la prestación por Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que te encuentres también dado de alta.

En el artículo 315 del Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo dejan claro.

"La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal en este régimen especial tendrá carácter obligatorio, salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de dicha contingencia, así como, en su caso, renunciar a ella en los términos establecidos reglamentariamente".

Por lo que, si eres autónomo y asalariado, puedes elegir si pagas la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal o no.

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