Estoy en situación de pluriactividad ¿qué pensión de jubilación me corresponde?

Estoy en situación de pluriactividad ¿qué pensión de jubilación me corresponde?
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La pluriactividad es aquella situación en la que un trabajador cotiza en dos regímenes diferentes a la Seguridad Social. Normalmente, son trabajadores que tienen una nómina y por tanto cotizan en el Régimen General, y al mismo tiempo son autónomos por otra parte, cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Como trabajador en pluriactividad, el trabajador debe cotizar de forma independiente en ambos regímenes por la base de cotización que corresponda. En el Régimen General, esta depende de los ingresos, mientras que en el RETA lo puede elegir libremente, aunque la mayoría escogen la base mínima.

Esta doble cotización conduce a dudas a la hora de disfrutar de las prestaciones, especialmente la pensión de jubilación. ¿Qué pensión me quedará? ¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo de la base reguladora? ¿Qué requisitos se exigen en caso de encontrarnos en situación de pluriactividad?

Pues bien, cuando se cotiza en dos o más regímenes a la Seguridad Social, es posible a acceder a dos pensiones por separado, siempre y cuando se cumplan los requisitos que dan derecho a su disfrute, que son:

  • Haber cotizado un mínimo de 15 años en cada uno de ellos.
  • Haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho.

Si en uno de los dos regímenes no se alcanzara la cotización mínima para tener derecho a la pensión de jubilación, el importe cotizado se sumaría al otro régimen en el que sí se tiene derecho a la misma, con el objeto de calcular la base reguladora y siempre y cuando no se supere el máximo fijado.

Por ejemplo, un trabajador que haya trabajado por cuenta ajena durante 30 años y 16 como autónomo, por cuenta propia, tiene derecho a percibir dos pensiones de jubilación: una por los 30 años como asalariado y otra por los 16 como autónomo.

Sin embargo, si en uno de los dos regímenes solo se hubiesen acreditado 12 años de cotización, el trabajador tendría derecho a las dos pensiones si en el momento de la jubilación estuviera de alta en los dos regímenes y a una única pensión en las que sus bases de cotización se suman para calcular la base reguladora, con el tope del límite máximo fijado.

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