Todo lo que debes saber sobre los nuevos permisos de paternidad  siendo autónomo
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Todo lo que debes saber sobre los nuevos permisos de paternidad siendo autónomo

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Todos los padres tienen derecho a disfrutar del permiso por paternidad una vez haya nacido su hijo. En la actualidad, el permiso por paternidad está limitado a 8 semanas, pero en 2020 se ampliará a 12, con el objetivo de equiparar su duración al permiso de maternidad, que en la actualidad es de 16 semanas.

Pero, ¿qué cuantía me corresponde? ¿cómo tengo que solicitarlo? ¿podré disfrutar del permiso por paternidad en todos los casos? Esto es todo lo que debes saber sobre el permiso por paternidad siendo autónomo.

Requisitos para solicitar el permiso por paternidad

Existen varios requisitos para solicitar el permiso por paternidad:

  • El primero, obviamente, estar dado de alta en la Seguridad Social y Hacienda y al día de tus pagos. Si tienes deudas, no se te concederá la prestación
  • Comunicar el nacimiento de tu hijo o hija en un plazo máximo de 15 días.
  • Tener un mínimo de tiempo cotizado de 180 días a lo largo de los 7 años inmediatamente anteriores al disfrute del permiso o, alternativamente, 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.

Duración de la prestación

El permiso por paternidad irá subiendo de manera progresiva hasta que en 2021 se alcance la equiparación con el permiso por maternidad. La duración de los permisos y su disfrute es la siguiente:

  • En 2019, será de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras tienen que disfrutarse de manera ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Las 6 restantes podrán disfrutarse en ese momento o de forma escalonada hasta que el menor cumpla el año de edad.
  • En 2020, el permiso será de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras tienen que disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto y el resto podrán aplazarse hasta que el menor cumpla un año de edad.
  • A partir de 2021, el permiso será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras tendrán que disfrutarse de forma ininterrumpida tras el parto y el resto se podrán aplazar hasta que el menor cumpla un año de edad.

En algunas comunidades como el País Vasco, ya es posible disfrutar del permiso de 16 semanas para el progenitor.

¿La madre puede ceder alguna semana al padre?

De momento, sí. En 2019 y 2020, existe la posibilidad de que la madre ceda alguna semana al progenitor. En concreto, podrá ceder hasta 4 y 2 semanas, respectivamente. A partir de 2021, cuando se equiparen los permisos de paternidad y maternidad, ninguno podrá transferir este derecho al otro, ya que ambos podrán disfrutar de 16 semanas.

Cuantía de la prestación

La cuantía del permiso por paternidad será del 100% de la base reguladora. Para su cálculo, basta con sumar las bases de cotización del trabajador de los últimos 6 meses y dividirlas entre 180 para tener la base reguladora, que será la cuantía de la que pueda disfrutar el trabajador autónomo.

Por ejemplo, un trabajador que cotice por la base mínima, establecida en 2019 en 944,40 €, su base reguladora diaria será de 31,48 €, resultado de multiplicar la base de cotización por seis meses y dividirlo por 180 días. La cuantía total de la prestación estas ocho semanas será de 1.762,88 €.

Recordemos que la cuota de autónomos está bonificada al 100% durante el disfrute del permiso y que, además, se trata de una renta exenta de tributar por IRPF después de que el Tribunal Supremo obligase a devolver las retenciones aplicadas a quienes hubiesen disfrutado del permiso. Es decir, esta cuantía es la que se abonará en la cuenta corriente del trabajador, sin deducciones de ningún tipo.

Cómo solicitar el permiso de paternidad siendo autónomo

Para solicitar el permiso de paternidad tienes que presentar en la Seguridad Social los siguientes documentos:

Una vez tengamos los documentos listos, deberemos solicitar cita previa en alguna de las oficinas de la Seguridad Social y presentarlos. El Instituto de la Seguridad Social envía la resolución de la solicitud al domicilio del interesado, que recibirá el primer ingreso la segunda semana del mes siguiente al reconocimiento de su prestación.

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