Se perfila el pago de los 400€

Se perfila el pago de los 400€
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Estamos a finales de mayo y los empresarios se encuentran un poco preocupados por cómo se va llevar a cabo la devolución de los 400€, pues a pesar de todo lo que se ha escrito, surgen muchas dudas.

Básicamente existen tres problemas:el primero de ellos es la devolución a aquellos trabajadores que no alcanzan los 200€ en junio, y si el remanente se podrá distribuir en el periodo que va de julio a diciembre, el segundo, qué se va a hacer en los casos en que el trabajador es pluriempleado, ¿se le devolverán 200€ en cada empresa?, y por último el caso de los contratos temporales con un tipo mínimo de retención del 2%.

Respecto a la primera duda, existe la interpretación que realiza el diario Cinco Días, según el cual el remanente de junio, para aquellos empleados que no alcancen dichos importes se podrá deducir en el resto de meses hasta diciembre.

Por lo que hace referencia a la segunda duda, el servicio de información de la AEAT, señala que cada empresario deberá retener lo que corresponda, y en todo caso será el empleado en su renta de 2008 el que regularizará su situación.

En cuanto a la última duda, parece ser que esta devolución no será aplicable a los contratos temporales, cuando el porcentaje resultante del nuevo cálculo del tipo de retención sea inferior al 2%.

A pesar de la publicación el pasado viernes del famoso Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica que regulaba la deducción de los 400€, éste no ha arrojado mucha luz a su aplicación (excepto a la recuperación de los décimales para el cálculo del tipo de retención), por lo que según fuentes consultadas del servicio de información de la Agencia Tributaria, aún deberemos esperar la publicación de una orden ministerial que aclare estas dudas.

De momento, la Agencia Tributaria, para calmar a los empresarios ha remitido una nota informativa, que probablemente os llegue en breve, que por su interés, reproduzco a continuación:

COMUNICACIÓN A RETENEDORES DE LA NUEVA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS ESTABLECIDA EN EL I.R.P.F Estimado/a contribuyente: El Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas para el impulso a la actividad económica ha establecido una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Esta medida ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, norma en la que se establece el mecanismo para que los efectos económicos de la nueva deducción se anticipe a este año sin tener que esperar a la presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2008, a realizar en 2009.En concreto, esta anticipación se consigue reduciendo el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo que se perciban a partir del día 1 de junio de 2008, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto. Dado que Vd. figura como retenedor de rendimientos del trabajo en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a continuación le indicamos las líneas principales del procedimiento para que la deducción de los 400 euros tenga sus efectos en las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que satisface. Son las siguientes: 1) Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones calculadas de acuerdo con el procedimiento anteriormente en vigor, se minorarán, con el límite del importe retenido, en la cuantía de 200 euros por perceptor. De este modo, durante este mes y con carácter excepcional se establece una deducción lineal de hasta 200 euros de las retenciones o ingresos a cuenta aplicadas sobre cualquier tipo de rendimiento de trabajo que se satisfaga, excluidos aquéllos sobre los que deba aplicarse siempre un tipo fijo de retención ( atrasos de ejercicios anteriores, retribuciones de consejeros, retribuciones por cursos, conferencias, seminarios y similares) 2) A partir del mes de julio de 2008, la disminución de las retenciones (hasta alcanzar los 400 euros anuales) se produce vía reducción del tipo de retención aplicable (que ahora pasa a tener dos decimales), teniendo en cuenta que: a) Va afectar a las rentas del trabajo para las que está establecido el procedimiento general para determinar el importe de la retención, a excepción de aquéllas para las que esté establecido un tipo mínimo ( 2% ó 15%) en la medida en que el tipo obtenido resulte inferior a dicho mínimo. b) La Agencia Tributaria le va facilitar un programa de ayuda para el cálculo de las retenciones que va a sustituir al que tiene incorporado actualmente en sus nóminas, por lo que no tiene que realizar ningún cálculo por su cuenta. Este programa estará disponible en nuestra página web la primera semana de junio y efectuará los cálculos de los tipos de retención a aplicar en la nóminas de los meses de julio y siguientes. c) La disminución del tipo de retención es independiente de que el trabajador perciba o no rendimientos del trabajo en otra empresa, por lo que no debe efectuar comunicación alguna al respecto. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto, el trabajador podrá solicitar por escrito la aplicación de un tipo de retención superior, aplicándose dicho tipo como mínimo hasta final de año y en los ejercicios sucesivos, salvo renuncia por escrito. Indicarle, por último, que para resolver cualquier duda que Vd. pueda tener al respecto, puede contar con el apoyo de los servicios de información y asistencia tributaria de su Delegación, o a través del teléfono 901 33 55 33. También puede obtener información detallada sobre este y otros aspectos consultando la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es). Atentamente,

En conclusión, que no nos pase nada...

Vía | Cinco Días En Pymes y Autonómos | 400€ Imagen | AEAT

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