Las facturas que emitan los negocios españoles van a cambiar en cuestión de meses. El Real Decreto 1007/2023 introdujo el sistema Verifactu, que obligará a que todas las facturas incorporen un código QR verificable para garantizar su trazabilidad y control fiscal.
El objetivo, según explica la Agencia Tributaria, es asegurar que cada factura queda registrada y no puede ser manipulada ni eliminada, además de poder comunicar los datos en tiempo real a Hacienda.
Fechas clave para el cambio
La obligación no entrará en vigor de golpe para todos. La Ley Crea y Crece se ha aplicado, primero, a aquellos negocios con una facturación superior a los 8 millones de euros anuales.
De igual modo, desde el 29 de junio de 2025, los software de facturación están obligados a adaptar y certificar sus programas para que sean compatibles con Verifactu.
Para el resto de negocios, se plantean dos tramos finales: en el caso de empresas y sociedades mercantiles, deberán adaptarse desde el 1 de enero de 2026; en el caso de autónomos y personas físicas, dispondrán de un plazo adicional, hasta el 1 de julio de 2026, para cumplir con los nuevos requisitos.
Así lo establece el calendario oficial de la Agencia Tributaria y lo recogen medios especializados como TaxScouts.
¿Qué facturas deberán llevar QR?
El reglamento se aplica a quienes emiten facturas mediante sistemas informáticos de facturación, lo que incluye facturas digitales en PDF, Word o Excel, que a partir de los plazos señalados deberán incorporar el QR y facturas impresas generadas desde estos formatos.
La Ley Crea y Crece también pretende digitalizar todos los procesos (razón por la que desde el Ejecutivo se ha intentado que las pymes aprovechen el kit digital) y las facturas manuscritas dejarán de ser válidas a partir de las fechas anteriores, pues el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF, RD 1007/2023) obliga a que las facturas se generen a través de sistemas informáticos de facturación homologados (SIF).
La normativa exige que los programas de facturación sean homologados como Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
Esto implica:
- Registro automático e inalterable de cada factura.
- Conservación de los datos en un formato seguro.
- Inclusión del código QR de verificación.
Para quienes no cuenten con software propio, la Agencia Tributaria pondrá a disposición una aplicación gratuita en su sede electrónica, que permitirá emitir facturas válidas con QR e incluso imprimirlas.
En el caso de no adaptarnos, la AEAT apunta a que las facturas emitidas sin QR no serán legales a efectos tributarios y pueden suponer sanciones económicas.
Paso a paso, para pymes y autónomos
Si tienes dudas sobre cómo adaptarte, ten en cuenta cuatro sencillos pasos:
- Revisar si el software actual está adaptado al reglamento.
- Contactar con el proveedor de facturación para confirmar la homologación.
- Explorar la aplicación gratuita de la AEAT como alternativa si no se dispone de programa propio.
- No esperar al último momento: aunque el calendario parece lejano, la actualización de sistemas y procesos puede llevar un tiempo prudencial.
De este modo, la obligación de incluir códigos QR en las facturas no es un simple cambio estético: transforma la forma en que pymes y autónomos trabajan con Hacienda. Con los plazos ya fijados —enero de 2026 para empresas y julio de 2026 para autónomos—, conviene anticiparse y evitar problemas en el futuro.
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