Un drama total: un autónomo puede tener reconocida una devolución de impuestos y descubrir después que Hacienda no le va a ingresar el dinero. ¿El motivo? Una orden judicial de embargo que obliga a destinar esa cantidad al pago de una deuda.
Hasta ahora, recurrir a la comunicación con la que la Agencia Tributaria informaba de esa retención podía encontrarse con un obstáculo administrativo.
Esta situación acaba de cambiar. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado su criterio y reconoce que los contribuyentes pueden impugnar la decisión de Hacienda de descontar una devolución por un embargo judicial.
La novedad figura en una resolución del TEAC del 17 de septiembre de 2026, identificada con la referencia RG 00/51764/2026, que afecta tanto a autónomos como a empresas y otros contribuyentes.
Hacienda tendrá que justificar por qué no devuelve el dinero
Hasta ahora, el TEAC entendía que el aviso sobre el pago de una devolución tenía carácter informativo y, por tanto, no podía recurrirse mediante una reclamación económico-administrativa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que esa comunicación tiene consecuencias reales para el contribuyente, porque determina cuánto dinero termina cobrando.
La sentencia del Supremo del 15 de julio de 2026, correspondiente al recurso de casación 3984/2024 y recogida en la resolución del TEAC, establece que esta actuación administrativa puede revisarse.
Esto no significa que el embargo judicial quede anulado, sino que Hacienda deberá acreditar que lo ha ejecutado correctamente.
El expediente debe incluir la orden judicial de embargo
La nueva doctrina obliga a la Administración a justificar la retención con documentación suficiente.
Por ejemplo, si un autónomo tiene reconocida una devolución de 3.000 euros y Hacienda le comunica que recibirá cero euros, deberá poder comprobar qué orden judicial permite retener esa cantidad.
El expediente debe identificar el embargo, su alcance y la forma en que se ha aplicado.
De hecho, el caso examinado por el TEAC afectaba a una devolución de 4.365,33 euros, incluidos 64,15 euros de intereses, que quedó reducida a cero por una deuda judicial.
O lo que es lo mismo: la Administración no puede limitarse a mencionar genéricamente que existen deudas con un juzgado. Debe facilitar información que permita verificar la operación.
Los autónomos disponen de un mes para reclamar
La Ley General Tributaria contempla dos vías administrativas para impugnar este tipo de actuaciones: el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
Con carácter general, el plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación.
El contribuyente puede solicitar acceso al expediente para conocer los documentos que justifican la retención, aunque debe tener presente que pedir esa información no suspende automáticamente el plazo para recurrir.
Por eso, resulta importante revisar cuanto antes la comunicación recibida y comprobar si identifica correctamente el embargo y la cantidad descontada.
La reclamación puede presentarse sin abogado mientras se tramite por vía administrativa.
Recurrir la retención no significa que desaparezca la deuda
El alcance de esta novedad tiene un límite. El autónomo puede discutir cómo Hacienda ha ejecutado el embargo, pero no utilizar esta reclamación para cuestionar directamente la decisión del juzgado.
La sentencia 975/2026 del Tribunal Supremo, de 22 de julio, también recoge esta distinción entre la orden judicial y su aplicación administrativa. Si Hacienda no acredita adecuadamente la retención, su actuación podrá ser anulada. Sin embargo, eso no supone necesariamente que el contribuyente recupere definitivamente el dinero.
Una orden judicial válida podría justificar una nueva actuación administrativa.
Imágenes | Jakub Żerdzicki, Vitaly Gariev
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