Francisco Gutiérrez lleva 37 años dedicado al sector ganadero en Ceuta. “No duermo tranquilo”, afirma. Francisco es un ganadero que cría corderos, con cuernos y rabo largo, y ha heredado el negocio de su abuelo y su padre. “Los animales en el campo no tienen horarios”, dice él.
Explica que el motivo de su preocupación es la crisis migratoria en Ceuta, que, según su relato, le ha llevado a evitar sacar al ganado y ha duplicado sus costes. Además, afirma que tiene dificultades para comprar alimento para los animales y reprocha a las autoridades los requisitos que le exigen.
El cuidado de los animales debe mantenerse aunque cambien las condiciones de trabajo. El Real Decreto 348/2000 establece, en el apartado 8 de su anexo I, que se debe proporcionar a los animales alimentación adecuada a la especie y a la edad, en cantidad suficiente y con acceso a agua. Se aplica a los propietarios y criadores de explotaciones ganaderas, también en Ceuta. Si se deja de sacar al ganado al campo, hay que garantizar esas necesidades dentro de la explotación.
La preocupación se extiende a otros negocios de Ceuta. Según la información recopilada por Pymes y Autónomos el pasado 3 de septiembre, una perfumería y una joyería han sufrido caídas de ventas. En una explotación ganadera, los propietarios deben seguir ocupándose de los animales aunque haya dificultades económicas.
Las bonificaciones y la prestación por cese de actividad
El Real Decreto-ley 22/2026 bonificó el 75 % de la cuota por contingencias comunes de los autónomos de Ceuta y Melilla que trabajan en los sectores sujetos a la bonificación, entre los que se incluye la agricultura. Para optar a ella deben residir y ejercer su actividad en esas ciudades. Se aplica a las cuotas devengadas desde el 1 de octubre de 2026 y solo a esa parte de la cotización.
El Real Decreto-ley también establece una prestación extraordinaria por el cese total o parcial de la actividad. Pueden solicitarla los autónomos con domicilio de residencia o actividad en Ceuta, incluidos los del sistema agrario, con cobertura por cese o acogidos a la cuota reducida prevista legalmente. Requiere una reducción de los ingresos mensuales de al menos el 50 % respecto al promedio mensual del último ejercicio cerrado.
Este caso también implica el cumplimiento de otras condiciones. Los rendimientos netos mensuales de todas sus actividades no deben superar el salario mínimo interprofesional o la base por la que vinieran cotizando, si esta es inferior. El pago de la prestación es del 70 % de la base reguladora durante un máximo de cuatro meses, si se mantiene la reducción de ingresos. El reconocimiento corresponde a las mutuas o al Instituto Social de la Marina. Un aumento de gastos, por sí solo, no acredita la caída de ingresos exigida.
La ayuda directa de 5.000 euros
La Agencia Tributaria concede una ayuda directa de 5.000 euros a empresarios y profesionales personas físicas afectados por la crisis que cumplan las condiciones.
La ayuda se puede solicitar en su sede electrónica hasta el 30 de noviembre de 2026. Está abierta a quienes, entre el 30 de julio y el 3 de septiembre de 2026, tuvieran en Ceuta su domicilio fiscal, explotación o inmuebles afectos a la actividad y estuvieran en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Para quienes ya ejercían en 2025, se exige haber presentado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de ese ejercicio con ingresos de actividad declarados. Para las altas de 2026, se exige haber presentado el modelo 036 antes del 3 de septiembre.
Será necesario facilitar una cuenta bancaria del titular y una declaración responsable sobre el perjuicio sufrido y el cumplimiento de los límites de ayudas públicas. El formulario admite Cl@ve o documento nacional de identidad electrónico para personas físicas, así como certificado electrónico. La presentación en nombre de terceros es posible mediante apoderamiento o colaboración social.
Imágenes | Pexels
Ver 1 comentarios