Ainoa, camionera en España: “No hay horarios, un día arrancas a las dos de la mañana y otro a las 10 de la noche”

Las esperas también tienen reglas: la normativa distingue el trabajo efectivo del tiempo de presencia y establece cómo debe compensarse este último

Ainoa Blasco Y Un Camion
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Redacción Pymes y Autónomos

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Ainoa Blasco está estrechamente relacionada con el sector de la conducción de camiones y se dedica a la distribución de productos perecederos. Blasco afirma: “No hay horarios, un día arrancas a las dos de la mañana y otro a las 10 de la noche”, y describe el trabajo al volante con esperas y descansos a mediodía en Sevilla, con más de 40 grados.

En el pódcast Rutas de Éxito, donde compartió su testimonio, Ainoa Blasco llevaba tres años en el sector. Trabajaba en transporte de mercancías frigoríficas, en rutas nacionales.

El tema del testimonio era la remuneración: “Están cobrando unos 2.000 euros en nacional”, afirma sobre los camioneros, y añade que algunos no llegan a esa cifra, pero, según ella, lo que se gana no compensa lo que hay que sufrir para ganarlo. De hecho, desaconseja trabajar en el sector solo por dinero: “Olvídate, no vas a ganar nada”.

Las experiencias negativas incluyen la dificultad de comer regularmente en carretera, agravada, según Ainoa Blasco, por el colon irritable que padecía. La soledad y la incapacidad para detener la mente también afectaban negativamente su experiencia como camionera. Como resultado, organizar la vida privada se convierte en un esfuerzo constante por encontrar tiempo para descansar.

Por el contrario, Ainoa Blasco sostiene que hay que respetar el tiempo necesario para conducir con seguridad. Resumió su postura con las palabras: “Si quieren que llegue antes, que contraten un helicóptero”.

Los límites de conducción y descanso

Preguntas sobre la práctica: Al conducir, ¿en qué momento se considera que el tiempo transcurrido es tiempo de trabajo? Para abordar el problema de si la pausa entre tareas de conducción debe considerarse tiempo de trabajo, resulta pertinente distinguir el trabajo efectivo de las pausas y los descansos en el registro de horas.

Las horas de conducción reguladas por el Reglamento (CE) 561/2006 tienen un límite máximo diario general de 9 horas, con dos días permitidos por semana con 10 horas diarias. El tiempo de conducción semanal no puede superar las 56 horas, y el acumulado de dos semanas consecutivas no puede superar las 90 horas.

Ainos Blasco En El Camion

La Comisión Europea menciona las horas de conducción como límite máximo en su documento sobre horas de conducción y descansos obligatorios.

El conductor que viaja solo debe completar, como regla general, el descanso diario de 11 horas en un período de 24 horas a partir del final del último descanso diario o semanal. 

El descanso diario puede reducirse a nueve horas hasta tres veces entre dos descansos semanales; los descansos diarios normales pueden dividirse en un descanso de 3 horas y otro de 9 horas y, por tanto, 24 horas menos 9 horas dan como resultado una ventana de 15 horas, que incluye pausas y otras actividades y no equivale a 15 horas de conducción ni de trabajo efectivo.

Cómo se cuenta y se paga el tiempo de presencia

El trabajo efectivo es distinto del tiempo de presencia, según el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, que distingue entre ambas categorías.

El tiempo de presencia se aplica cuando el trabajador está a disposición de la empresa sin prestar trabajo efectivo. La jornada laboral de un trabajador asalariado comprende el tiempo de trabajo efectivo realizado para la empresa.

Cuando el trabajador no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su puesto, las esperas de duración desconocida son trabajo efectivo, según el artículo 10.3. Bajo las condiciones del artículo 10.4, el tiempo de presencia abarca las dos primeras horas de espera para cargar o descargar mercancías; desde la tercera, la espera se considera trabajo efectivo, salvo que su duración previsible se conozca de antemano en las condiciones pactadas en convenio colectivo.

El tiempo de presencia exige el pago de una cantidad por hora no inferior a la correspondiente a la hora ordinaria, salvo compensación mediante tiempo de descanso retribuido equivalente, según el apartado 3 del artículo 8. El tiempo de presencia tiene un límite general de 20 horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes, con las particularidades previstas para el transporte por carretera.

La resolución de la Inspección de Trabajo de 6 de mayo de 2022 aborda la comprobación de la jornada laboral semanal y los tiempos de trabajo distintos de la conducción, con referencia al ámbito del transporte por carretera. Por lo tanto, los inspectores tendrán en cuenta que, para un chófer asalariado, el control de la jornada comprende también las esperas y la disponibilidad.

Cuando la Inspección de Trabajo compruebe el registro de horas de una empresa transportista, sus controles abarcan toda la jornada y los tiempos de trabajo distintos de la conducción, de acuerdo con la resolución mencionada anteriormente.

Un chófer asalariado puede solicitar a la empresa transportista que le facilite una copia del registro de sus horas trabajadas, tal y como se dispone en el artículo 10 bis, apartado 5. El chófer puede comprobar que las horas que aparecen registradas corresponden al tiempo de trabajo realizado y revisar si su tiempo de presencia se ha abonado o compensado con descanso retribuido.

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