Nuevo modelo 347: Importantes cambios para este ejercicio

Nuevo modelo 347: Importantes cambios para este ejercicio
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El día 23 de octubre aparecía publicada en el BOE la Orden del Ministerio de Hacienda 3012/2008 por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de Declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo recoge importantes novedades que nos repercuten al ejercicio que estamos finalizando, y que la mayoría de empresas siquiera hemos tenido en cuenta.

La primera gran novedad, es la inclusión en dicha declaración de los cobros o pagos realizados en efectivo por importe igual o superior a 6.000 euros. Recordemos que esta obligación que se aprobaba en el RD 1065/2007, que ya nos imponía esta condición. La forma de comunicar los movimientos de efectivo superiores a 6.000 euros se va a realizar en el propio modelo 347.

No obstante, creo que el tanto el RD 1065/2007 como la orden ministerial que se aprueba, no ha contemplado corectamente el periodo del devengo y el periodo de pago. Según se extrae del reglamento anterior:

...consignaremos los importes pagados o recibidos en metálico superiores a 6.000 euros de los obligados tributarios relacionados anteriormente.

Es decir, si yo tengo una factura de 10.000 euros del año 2.007 y declarada en este ejercicio, pero la he cobrado em metálico en el año 2.008, no tengo obligación de incluir este movimiento de efectivo. Con independencia de estos matices, aquí va a pillar el toro a más de uno y más de dos, por el mero hecho que el propio software que utilizan la mayoría de empresas no están preparados para incluir este tipo de información de cobros en efectivo.

Como segunda novedad, se incluye el detalle de operaciones inmobiliarias sujetas a IVA, constando la obligación de especificar que ventas corresponden a la venta de inmuebles sujetas al IVA. Este apartado anteriormente no se hacía constar por separado, dado que sólo se declaraba la venta en sí. Y la verdad que por más vueltas que le doy, no se exactamente que quiere conseguir hacienda con esta medida.

Por último, el plazo de presentación se mantiene, pudiendose presentar este modelo durante todo el mes de marzo del año 2.009. 

En Pymes y Autónomos | Año nuevo, obligaciones nuevas 

Más Información | RD 1065/2007, OM HAC/3.012/2.008 

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