Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar

Partidas/operaciones del NPGC (VIII): Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
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El tratamiento del arrendamiento financiero cambia con respecto al PGC de 1990 tanto en el concepto como en la forma. El NPGC ha eliminado de un plumazo el alto grado de subjetividad que existía acerca de si se iba a realizar o no la opción de compra.

Tanto el General como el PYMES establecen que el arrendatario registrará el bien como un inmovilizado material y no se activará la carga financiera del contrato. Las microempresas pueden seguir un criterio distinto de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del RD 1515/2007:

  • Definición. Se define como un acuerdo del cual se deduzca que se transfieren substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato.

  • Valoración (NRV 8ª). Al valor del inmovilizado material se le sumarán los gastos directos inherentes a la operación. El pasivo financiero (por el mismo importe que el activo) será el menor entre el valor razonable del activo arrendado y el valor actual de los pagos durante el arrendamiento. La carga financiera se repartirá a lo largo del plazo del arrendamiento.

Arrendamiento operativo. Si no se transfieren los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los activos, los ingresos y gastos del acuerdo se contabilizarán respectivamente en la cuenta 752. Ingresos por arrendamientos y 621. Arrendamientos y cánones
  • Memoria (notas 4 y 8 ). En la nota 4 es indicarán los criterios seguidos para contabilizar los contratos de arrendamiento financiero. En la nota 8 se detalla la información a aportar tanto por el arrendador como el arrendatario.

  • Microempresas. Los arrendamientos financieros de terrenos, solares y otros activos no amortizables, los arrendatarios aplicarán los criterios relativos a los arrendamientos financieros según el plan PYMES. En caso contrario (bienes amortizables), no registrarán ningún asiento al formalizar el contrato sino que se contabilizarán como un gasto que se llevará a la cuenta de PyG. Caso de ejercerse la opción de compra se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

Imagen | universalleasing En pymesyautonomos | NPGC: Principales Cambios (I) II. Existencias   III. Moneda extranjera  IV. IVA e IGIC  V.Inmovilizado material  VI. Inmovilizado intangible VII. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta  

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