Socios, ¿en régimen general o autónomo?

8 comentarios

chice

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

En el caso que el socio además actúe como administrador o perteneciese al órgano de administración (es lo mismo pero con 3 o más administradores), el porcentaje por el cual la normativa obliga al régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% se puede elegir régimen. Para el caso de los administradores la ley habla del concepto de control efectivo de la sociedad que admite prueba en contrario, es decir, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador si se demuestra que en la practica no se ejerce como tal, (por ejemplo si son administradores solidarios y tú nunca firmas nada) la Seguridad Social podría aceptar estar el régimen general.

Aunque la normativa no reúne excesiva complejidad siempre es conveniente conocer cuando es aplicable un régimen u otro de la Seguridad Social para evitar situaciones comprometidas en el futuro. De todos modos, en la web de la Seguridad Social se explican todas estas cuestiones.

Imagen | ngernelle
Vía | Seguridad Social
En Pymes y Autónomos | Socios

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Comentarios

  • 1

    Avatar de Fran Carreira !

    Hace muchos años mis padres crearon una empresa y creo recordar que me pusieron a mi y a mi madre como administradores. Supongo que no pasa nada porque la empresa nunca inició actividad alguna, sólo se constituyó. Pero yo no me di de alta en ningún régimen por aquel entonces (aún estaba estudiando)

  • 2

    Avatar de xmetralla !

    En mi caso solo tengo el 15% de las acciones de la empresa, pero estoy dado de alta como autónomo haciendo facturas a "mi empresa" para salirle más a cuenta. ¿Es mi situación irregular? ¿Podría tener una asignación mensual como el socio mayoritario (parecida a una nomina), o tengo que seguir haciendo facturas? (con el lío de papeleo que ello conlleva). Gracias de antemano.

  • Respondiendo a #2:
  • 5

    Avatar de RBUJAN !

    Acabamos de publicar un post que aclara este tema, puedes verlo en

    http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/socios-trabajadores-nomina-o-factura

    Un saludo

  • 3

    !
    | 1 estrellas

    En el ultimo caso, socio, hijo de otro socio que posee mas de la mitad de las acciones pero no convive con el, siendo administrador, estaría en régimen general normal o en régimen general con exclusiones? Aun leyendo la web de la se no me queda claro, al no existir convivencia.

    Gracias

  • Respondiendo a #3:
  • 4

    Avatar de Mister Empresa !

    Puedes ver los distintos casos aquí:

    http://blog.sage.es/economia-empresa/sage-responde-la-prestacion-por-desempleo-para-un-socio-de-una-s-l/

    Si no hay control efectivo de la sociedad, por no haber convivencia con el accionista mayoritario, y se ostenta el cargo de administrador, se cotiza en el Régimen General con exclusiones.

  • Respondiendo a #4:
  • 6

    !
    | 1 estrellas

    Gracias. Entiendo por lo leido que en el mismo caso descrito pero sin acciones tambien se cotiza en el regimen general CON exclusiones?

  • 7

    Avatar de Luedarc !

    Hola. Os quería plantear una duda que me está trayendo quebraderos de cabeza.

    Soy empleado (régimen general) en una Sociedad Limitada Profesional que actualmente tiene 2 socios (45-55), y quisiera entrar como socio comprando un 10% de las participaciones.

    La idea es darme de alta como autónomo, pero no para ejercer la libre profesión y facturar a cualquier empresa, sino autónomo que trabaja sólo para mi empresa como socio-trabajador percibiendo por ello una determinada nómina. Los actuales socios están en esta situacion.

    ¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?

    Muchas gracias de antemano. Saludos.

  • 8

    !
    | 1 estrellas

    Si se es socio – administrador (retribuido como tal o como empleado) y se posee menos del 25% SE COTIZA EN REGIMEN SEG.SOCIAL ASIMILADO...nunca me vi en el caso de que "se pueda elegir si autonomo o RETA". ¿estais de acuerdo?

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