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Tribunal Supremo

Las cuentas son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, aun habiendo alguna discrepancia, las cuentas anuales son válidas si lo que se discute son cuestiones extracontables.

Si la discusión se refiere a la memoria o cualquier otro aspecto que no afecte al resultado de la actividad, no cabe la nulidad de dichas cuentas.

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La sustitución del objeto social de una sociedad mercantil puede ser motivo de separación de los socios

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Tratamos hace semanas el derecho de separación de los socios de una sociedad mercantil. También comentamos la nueva normativa que otorga ese derecho de separación en caso de que no se repartan dividendos, siempre que se den unas determinadas condiciones. Además de todo esto, una sentencia del Tribunal Supremo otorga el derecho de separación en caso de sustitución del objeto social de la empresa.

La sentencia se refiere al caso de una sociedad cuyo objeto social era “la explotación directa del negocio de distribución eléctrica” y se cambió por la actividad de “la explotación indirecta del negocio de distribución eléctrica”. En primera instancia se desestimó la demanda interpuesta por uno de los socios ya que se entendía que “el ejercicio directo o indirecto de la distribución de energía, no supone una sustitución del objeto social, sino una mera modificación de la forma de perseguirlo”. Sin embargo, ahora se falla a favor del demandante por entender que la modificación sí es determinante.

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El Tribunal Supremo permite el encadenamiento de contratos temporales

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A pesar de que el Gobierno suspendió durante dos años la prohibición de encadenar contratos temporales, dos sentencias del Tribunal Supremo permiten este encadenamiento de contratos independientemente de que ese levantamiento de la prohibición esté en vigor o no. De hecho, esas dos sentencias del Alto Tribunal avalando esta situación se corresponden con hechos anteriores al levantamiento de la prohibición.

Eso sí, este encademaniento se interpreta como admisible por parte del TS en unas circunstancias determinadas.

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¿Es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?

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El leasing se ha convertido en uno de las formas de financiación habituales del inmovilizado empresarial, en loo que ha tenido mucho que ver sin duda mucho que ver el tratamiento fiscal del mismo, las facilidades de financiación del 100% de la operación en buena parte de los casos, etc. Pero entre tanta facilidad había un pequeño obstáculo, una pregunta cuya respuesta podía generar gastos, burocracia, etc: ¿es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?

Pensemos en el préstamo hipotecario en nuestro sistema español. Ahí no hay discusión posible. Para que haya hipoteca esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si por el motivo que sea no se inscribe no hay hipoteca, no nace. Estaremos ante un préstamo sin más,sin las ventajas que como acreedor nos otorga el hipotecario ante el deudor y ante terceros. Pero, ¿y el leasing?

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Una interpretación razonada, aunque sea errónea, de una norma fiscal exime de culpabilidad

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Una sentencia del Tribunal Supremo determina que no es sancionable una interpretación erronea de una norma fiscal si es razonable el criterio adoptado por el contribuyente. La cuestión principal que lleva a esta conclusión por parte del TS es que ese criterio razonado, aunque se determine que es una interpretación erronea de la norma, no supone una intencionalidad de no cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales.

En el caso particular, una empresa recurrió al Supremo tras perder en todas las instancias anteriores una resolución del TEAC que modificó la base imponible del Impuesto de Sociedades al no admitir las pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias, resultantes de la adquisición por parte de la sociedad de sus acciones para su posterior amortización, que no deben computarse como disminución patrimonial y tampoco los ajustes por la periodificación de los intereses originados por el aplazamiento en el pago de la adquisición de las acciones propias. Además de la rectificación del Impuesto presentado, la empresa fue sancionada por ello.

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Hacienda no puede utilizar dos métodos distintos de estimación para una empresa

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Según sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda no puede utilizar dos métodos de estimación distintos para la liquidación de tributos de una empresa, aunque afecten a impuestos distintos.

El fallo cierra así el contencioso entre la Administración Tributaria y una empresa a la que se le aplicó, en los ejercicios 1994 y 1995 del Impuesto sobre Sociedades (IS) el método de estimación indirecta de bases, al considerar que no se disponía de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible, mientras que la base imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los mismos ejercicios se liquidó por estimación directa, dando por buenas las facturas que presentó.

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Pérdida del derecho a la indemnización por falta de uso de la patente

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Ayer tratamos la iniciativa para fomentar el registro de la propiedad industrial por parte de las pymes. Las ventajas de ese registro son evidentes, pero debemos tener en cuenta que la empresa puede perder el derecho a una indemnización por el uso, sin permiso, de terceros de una patente cuando la propia empresa no hace uso de esa misma patente.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha de 31 de mayo de 2011, determina que el registro de una patente no da derecho a cobrar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que otra empresa la explote, si la empresa propietaria de esa patente no hace uso de la misma, ya que, según la sentencia, no hay beneficio perdido por el que resarcir a la empresa que la ha registrado.

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Despido nulo por no entregar una copia de la comunicación al Comité de Empresa

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El Tribunal Supremo, a través de una sentencia de fecha 7 de marzo de 2011, establece una nueva doctrina que determina que no entregar una copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores de la empresa supone que el despido sea considerado nulo.

Esta resolución anula las anteriores del Juzgado de Instancia y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que consideraban que el incumplimiento del preaviso no es determinante de la nulidad, basándose en el artículo 122.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), asumiendo que si no hay nulidad por omisión del preaviso, tampoco puede haberla por no entregar una copia de la resolución de despido a los representantes de los trabajadores. Además, en el artículo 122.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no hay una referencia específica al incumplimiento del preaviso y de la entrega de la copia de éste a los representantes de los trabajadores.

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Sentencia: Los días de asuntos propios son recuperables

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, fallando en contra de lo dictado anteriormente por la Audiencia Nacional, ha estipulado mediante una sentencia del 14-03-11 que los días de asuntos propios no pueden ser considerados como tiempo efectivo de trabajo y por tanto son recuperables a efectos de cumplir con la jornada laboral mensual o anual.

Esto sería así aunque el convenio estipule que son días de permiso retribuido y aunque la empresa haya estado actuando de forma contraria como fue en el caso que dio pie a la sentencia.

Cuando la empresa cambió su criterio el sindicato realizó la denuncia que fue apoyada por la Audiencia Nacional tras lo cual se interpuso un recurso al considerar que la organización actuaban en razón al derecho.

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El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo resuelve que buscar el mejor régimen fiscal por el que tributar no puede suponer fraude y determina que “existe una preocupante tendencia en la Administración Tributaria al abuso de las cláusulas antifraude provenientes de la legislación comunitaria, que han sido concebidas para combatir la elusión fiscal” restando validez a ciertas interpretaciones que la Agencia Tributaria viene realizando sobre actuaciones lícitas que buscan el ahorro en el pago de impuestos y que en ningún sentido, a juicio del Alto Tribunal, pueden entenderse como fraudulentas.

Según la ponente de la sentencia la magistrada Córdoba Castroverde, “el fraude se da cuando se utilizan formas jurídicas inidóneas para el fin económico que se persigue, y no cuando el empresario acude a la opción legal más beneficiosa para sus intereses“.

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