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El leasing se ha convertido en uno de las formas de financiación habituales del inmovilizado empresarial, en loo que ha tenido mucho que ver sin duda mucho que ver el tratamiento fiscal del mismo, las facilidades de financiación del 100% de la operación en buena parte de los casos, etc. Pero entre tanta facilidad había un pequeño obstáculo, una pregunta cuya respuesta podía generar gastos, burocracia, etc: ¿es constitutiva la inscripción del leasing en el Registro de Bienes Muebles?
Pensemos en el préstamo hipotecario en nuestro sistema español. Ahí no hay discusión posible. Para que haya hipoteca esta debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si por el motivo que sea no se inscribe no hay hipoteca, no nace. Estaremos ante un préstamo sin más,sin las ventajas que como acreedor nos otorga el hipotecario ante el deudor y ante terceros. Pero, ¿y el leasing?
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