La ley de Segunda Oportunidad sigue generando debate: ¿se incluirán los créditos públicos?

La ley de Segunda Oportunidad sigue generando debate: ¿se incluirán los créditos públicos?
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En julio de 2015, el parlamento nacional aprobaba una ley que venía a paliar uno de los principales problemas de los autónomos en su actividad habitual: no poder acceder a un procedimiento concursal que, a imagen y semejanza de lo que ocurre en las sociedades mercantiles, permitiese una quiebra de personas físicas que no hipotecase de por vida la economía de muchas personas.

Así se puso en marcha la conocida como la Ley de Segunda Oportunidad, aunque desde el principio arrancó con polémica, fundamentalmente por los requisitos para acceder a ella y, sobre todo, porque dejaba fuera la exoneración de algunas deudas, las de la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha venido a reforzar esta ley, cuestionando la literalidad del texto original e integrando dentro de las deudas condonables los créditos de derecho público, corrigiendo esta limitación.

En concreto, el fallo del Supremo abre la puerta a que se condone a los deudores más de la mitad de la deuda, en concreto el crédito ordinario y subordinado, el que se corresponde con los intereses, recargos, sanciones y un 50% de la cuota. El resto, conocido como crédito privilegiado, se podrá abonar en un plan de pagos fraccionados de hasta cinco años que tenga en cuenta la capacidad económica real del deudor.

Esta sentencia no significa que los tribunales puedan condonar el 100 por cien de la deuda con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social de quienes se acojan a la norma, pero al menos otorga la capacidad de exonerar un porcentaje de la deuda que puede llegar al 70% en algunos casos y la posibilidad de fraccionar el resto.

Las asociaciones de autónomo reclaman una reforma de la norma

Ante esta sentencia, las principales asociaciones de autónomos han solicitado una reforma de la ley de segunda oportunidad para incluir los créditos públicos dentro de las deudas exonarables de las personas físicas.

ATA ha puesto el foco en ello, acentuando la necesidad de legislar la norma para incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social a través de una modificación en la Ley en el mismo sentido que la Sentencia.

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